de la
COORDINADORA ESTATAL DE LAS ASOCIACIONES DE AMIGOS DEL PUEBLO SAHARAUI DEL ESTADO ESPAÑOL
Madrid, 5 de Abril de 2001
Una vez más nos dirigimos a la opinión pública para denunciar lo que viene siendo una constante en la política exterior española en relación con el conflicto del Sáhara Occidental. En los medios de comunicación de difusión nacional, se publica que el Gobierno español está vendiendo armas a países que mantienen conflictos latentes, como son Turquía, India y Marruecos.
Estas ventas contravienen los criterios del Código de Conducta de la Unión Europea* que deben servir de guía orientadora a las administraciones públicas para autorizar o denegar las solicitudes de exportación de armamento por parte de los países miembros. Estos criterios están recogidos en la investigación realizada por la Cátedra UNESCO sobre Paz y Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Barcelona y publicado en el informe "Adiós a las Armas" de la Campaña para el control de las armas ligeras publicado por Amnistía Internacional, Greenpeace, Intermón y Médicos sin Fronteras.
Aún recordamos la imagen del Ministro de Defensa destruyendo la ultima mina anti-persona, pero los hechos nos demuestran que se trataba de... Solo una imagen!!
Desafortunadamente, las armas vendidas a Marruecos podrían ser utilizadas, como ya se hizo anteriormente, contra el pueblo saharaui, en caso de que el permanente bloqueo a que Marruecos tiene sometido al Plan de Paz de Naciones Unidas, derivara en una ruptura del frágil alto el fuego que se mantiene desde 1991, o la reanudación de la guerra con trágicas consecuencias para la zona.
Al mismo tiempo que se intenta prohibir los hermanamientos de ciudades españolas con los campamentos de refugiados saharauis para entorpecer y limitar la ayuda humanitaria, el Gobierno español es sensible a las presiones que ejerce el
Gobierno marroquí en el contencioso de la pesca, que se negocia sobre las aguas del banco pesquero canario-sahariano que nunca ha pertenecido al Reino de Marruecos.
Con un Sahara independiente los pescadores españoles podrían pescar sin las dificultades actuales.
La Unión Europea debería tener una participación activa en la resolución del conflicto del Sáhara Occidental, colaborando con Naciones Unidas en el estricto cumplimiento del Plan de Paz mediante la celebración de un referéndum libre, justo e imparcial, y así poder negociar con los verdaderos dueños de esos caladeros.
Hacemos un llamamiento a los partidos políticos, a las fuerzas sindicales y sociales, a las ONG,s, a las Comunidades Autónomas, al Gobierno de la Nación para que exijan la paralización inmediata de la venta de armas a Marruecos, país causante del conflicto del Sáhara Occidental, donde no se respetan los Derechos Humanos pues se sigue encarcelando por motivos políticos y continúan las desapariciones de presos. También pedimos que en los acuerdos de pesca se excluyan las aguas que no pertenecen a Marruecos.
¡ NO A LA FIRMA DE UN ACUERDO PESQUERO SOBRE LAS AGUAS SAHARAUIS !
*CRITERIOS DEL CODIGO DE
CONDUCTA DE LA UNION EUROPEA 1.Respeto de los
compromisos internacionales de los Estados miembros de la
UE, en particular las sanciones decretadas por el Consejo de
Seguridad de Naciones Unidas y las decretadas por la
Comunidad, los acuerdos de no proliferación y otros
temas, así como otras obligaciones
internacionales. 2.Respeto de los derechos
humanos en el país de destino final. 3.Situación interna
del país de destino final, en términos de la
existencia de tensiones o conflictos armados. 4.Mantenimiento de la paz,
la seguridad y la estabilidad regionales. 5.Seguridad nacional de
los Estados miembros y de los territorios cuyas relaciones
exteriores son responsabilidad de un Estado miembro,
así como de los países amigos y
aliados. 6.Comportamiento del
país comprador frente a la comunidad internacional,
en especial por lo que se refiere a su actitud frente al
terrorismo, la naturaleza de sus alianzas y el respeto del
Derecho Internacional. 7.Existencia del riesgo de
que el equipo se desvíe dentro del país
comprador o se reexporte en condiciones no
deseadas. 8.Compatibilidad de las
exportaciones de armas con la capacidad económica y
técnica del país receptor, teniendo en cuenta
la conveniencia de que los Estados satisfagan sus
necesidades legítimas de seguridad y defensa con el
mínimo desvío de recursos humanos y
económicos para armamentos.