OPINION

 



LA LIBERTAD OPRIME, LA LEY LIBERA.

“No a Manhasset”

Huneifa ibnu Abi Rabiaa


En los albores del nacimiento del Estado del bienestar en Europa, las clases trabajadoras no tenían ningún derecho reconocido. De las ruinas del Estado liberal se había heredado, como norma, la no intervención del Estado en las relaciones contractuales entre trabajadores y empresarios. De modo y manera que no había ninguna ley que regulara las relaciones entre las partes. Se dejaba, entonces, la negociación del contrato de trabajo merced a la libertad de las partes. Y a resultas de esa “libertad”, los trabajadores (la parte débil) no tenían más remedio que someterse a la voluntad de los empresarios. Ni seguridad social, ni vacaciones, ni ninguna otra protección. Ni tan siquiera la garantía de trabajar la mañana siguiente. Tal era la crueldad en que vivían aquéllas clases obreras, precursoras de las opulentas y mansas sociedades civiles, ya desclasadas, de la actualidad.
Consciente, el Estado, de la enorme injusticia que supone su no intervención, no tuvo más remedio que entrar a regular la materia, consagrando ciertos derechos mínimos que se imponían a las partes. Entonces, se puso de moda la frase que sirve de título a este artículo. Y en efecto, ampararse en la supuesta libertad para dejar que las partes negocien lo que quieren es condenar a una de ellas (la débil) a la opresión. En cambio, la ley, al consagrar ciertos mínimos, garantiza la auténtica libertad.
Esa frase es perfectamente extrapolable al conflicto del Sahara Occidental. El Consejo de Seguridad no sólo se ha inhibido del asunto, dejando que las partes negocien directamente, sino que además, en una Resolución sin precedentes, ha derogado todo el sistema de leyes y tratados internacionales dejando que la negociación se haga bajo “la libertad de las partes” sin sujetarse a mínimo alguno. Es decir, el famoso “sin condiciones previas”. El Consejo de Seguridad, para favorecer a la parte fuerte, se inhibe de intervenir y, además, deroga las normas esenciales del Ordenamiento Jurídico Internacional.
Aún a riesgo de que el artículo resulte demasiado largo, es preciso recordar al lector que, en buena media, el Derecho Internacional son normas dispositivas, o sea, los Estados son libres de someterse o no a los dictados de ese Derecho. Pero hay cuatro normas que no son dispositivas. Estas normas se imponen a todos los Estado, son imponibles “erga omnes”. Y la segunda de tales normas es: “El derecho a la libre determinación de los pueblos”.
Ya en los informes del corrupto Kofi Annan se decía “lo impensable en una Resolución del Consejo de Seguridad podría no quedar fuera del alcance de las negociaciones directas entre las partes”.
Es evidente, por tanto, que no podemos más que oponernos a las negociaciones directas sin condiciones previas. Nos alegran las declaraciones tanto de Jaddad (con la “J” hispana y no con la “Kh” francesa) como de Bujari, respecto a las pocas esperanzas de que las negociaciones continúen más allá de agosto.
Pero lo que da verdadera pena es el júbilo con que ciertas voces han acogido, en las páginas de arso,org, la idea de las negociaciones directas sin condiciones previas. Curiosamente, en sus opiniones publicadas en arso, el POLISARIO ha dejado de ser un pequeño movimiento. Ya no es vilipendiado. Ahora, precisamente ahora, todo son alabanzas. Y no poniendo bajo sospecha la capacidad analítica e intelectual de estos antiguos moradores de las cloacas del Estado, no podemos sino concluir que su deseo no confesado es la anexión definitiva del Sahara Occidental por Marruecos.

Huneifa ibnu Abi Rabiaa.
23.07.07


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