Traducción non ofícial del arabe

Royaume du Maroc
Ministère de la justice
Cour d'Appel de Laayoune
Tribunal du première instance à Laayoune
Ministère publique

 

No : 80.G/2000

Solicitud al ministerio público respecto a la disolución de la sección Sáhara del Forum Marroquí Verdad y Justicia

Al Procurador del rey ante el Tribunal de Primera Instancia en Laayoune.

En virtud de las disposiciones del artículo 7 del Dahir del 15 de noviembre 1958, modificado y completado por el Dahir del 23 de julio 2002, en ejecución de la ley Nº : 00-75 relativa a la organización del derecho a constituir asociaciones.

Visto que la sección mencionada depositó el expediente para constituir la sección Sáhara del Forum Marroquí Verdad y Justicia, al servicio del secretariado del tribunal general, registrada con el número 80 G/2000.

En virtud del informe Nº 222/SHK/S con fecha del 18 de noviembre 2002, transmitido a este tribunal general por la comunicación Nº 427, fechada el 10/04/2001, respecto a la demanda de disolución de la sección Sáhara del Forum Marroquí Verdad y Justicia por parte del Jefe de la Seguridad Provincial de Laayoune.

Y visto que el mencionado informe basa su demanda de disolución en las razones siguientes :

Primera : el no respetar la sección Sáhara el estatuto de dicha asociación en lo que respecta a la denominación que ha adoptado, ya que se ha suprimido la palabra "marroquí" del nombre original depositado ante las autoridades administrativas y judiciales competentes.

Segunda : mantener acciones que pudieran atentar contra el orden público a través de animar a algunos jóvenes desesperados por la situación social a cometer crímenes de naturaleza subversiva y destructora en las diferentes ciudades de las provincias saharauis.

Tercera : animar a que se realicen manifestaciones en la vía pública a través de jóvenes que portaban palos, matracas y cuchillos.

Cuarta : realizar acciones que pudieran atentar contra la integridad territorial del reino, y ello a través de lo que sigue :

a- Mantener relaciones con partes extranjeras con el fin de atentar contra la integridad territorial del reino (caso de Ali Salem TAMEK, que ha sido conducido ante la justicia en Agadir por la unidad nacional de la policía judicial, procedimiento Nº 157/ 2002).

b- Conspirar con instancias y organizaciones internacionales hostiles a Marruecos, con el fin de deteriorar la posición diplomática del reino.

c- Lanzar slogans hostiles a la integridad territorial.

d- Confeccionar banderas de la República fantoche y distribuirlas en público junto a publicaciones hostiles a la integridad territorial.

Y Visto que la mencionada demanda está acompañada por una lista que contiene los medios para probarlo.

Réplica

En lo que respecta a la forma :

- Visto que la demanda de disolución de la sección Sáhara del Forum Marroquí Verdad y Justicia ha sido sometida por el jefe del servicio provincial de la policía judicial de la Seguridad Provincial de Laayoune.

- Visto que el tribunal general tiene capacidad para pedir la disolución de la mencionada sección en virtud de las disposiciones del párrafo 2 del artículo 7 del Dahir del 15 de noviembre 1958, modificada y completada en virtud del Dahir fechado el 23 de junio 2002, en ejecución de la ley Nº 00-75 relativa a la organización del derecho a constituir asociaciones.

- Visto en consecuencia que el tribunal posee la facultad y el interés para ello y que la demanda posee todas las condiciones de forma jurídicamente requeridas.

En lo que respecta al fondo :

- Visto que la demanda de disolución de la sección Sáhara del Forum Marroquí Verdad y Justicia, sometida por parte del jefe del servicio provincial de la policía judicial de la Seguridad Provincial en Laayoune, está apoyada por medio de pruebas.

- Visto que los hechos que han sido cometidos por la sección Sáhara del Forum Marroquí Verdad y Justicia constituyen actos contrarios al Dahir relativo a la constitución de asociaciones, modificado y completado.

- Visto que en consecuencia, la mencionada sección se encuentra en situación contraria a la ley, y por consiguiente, las disposiciones del párrafo 2 del Dahir que habla de constituir asociaciones tiene aplicación obligatoria en este caso.

- Y visto que la mencionada sección ha contravenido las disposiciones del artículo 3 del mismo Dahir por haber cometido actos que atentan contra la integridad territorial, y ello por haberse salido de los objetivos subrayados en los estatutos del Forum Marroquí Verdad y Justicia, lo que hace que las disposiciones de este artículo sean también obligatoriamente aplicables.

- Y visto que de lo antes subrayado se deduce que la mencionada sección ha cometido actos contrarios a las disposiciones de los artículos 3 y 7 del dahir que habla de constituir asociaciones.

- Y visto que esos actos han sido probados por medios suficientes y han sido unidos en anexo a la presente demanda presentada por la policía judicial de Seguridad Provincial de Laayoune.

En consecuencia, es preciso pronunciar el veredicto de su disolución.

Por estas razones :

Solicitamos del tribunal lo que sigue :

Primero : en la forma :

- declarar la solicitud admitida en la forma.

Segundo : en el fondo :

a- Convocar al Presidente de la sección Sáhara del Forum Marroquí Verdad y Justicia, señor Houcine MOUTIK, con residencia en: Bulevar de Assila Nº 164, Laayoune, conforme al artículo 33 de la ley de constituir asociaciones.

b- Declarar que la sección Sáhara del Forum Marroquí Verdad y Justicia ha cometido actos contrarios a la ley conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 7 del Dahir del 15 noviembre 1958, modificado y completado en virtud del Dahir cherifiano del 23 de julio 2002, en aplicación de la ley Nº 00/75 relativa a la constitución de asociaciones.

c- Pronunciar un dictamen para disolver la mencionada sección y reglamentar los efectos jurídicos que de ello se derivan.

Hecho en el ministerio publico el 15/04/2003.

Visto por el procurador del rey.

Firma y sello :

Abdelkader EL FATAHI


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