NACIONES UNIDAS
Consejo de Seguridad
Distribución: GENERALS/1997/742
24 de septiembre de 1997
Original: INGLÉS
RELATIVA AL SAHARA OCCIDENTAL
I. INTRODUCCION
1. Este informe se presenta en cumplimiento de la resolución 1108 (1997) del Consejo de Seguridad, de 22 de mayo de 1997, en la que el Consejo instaba a las partes, Marruecos y el Frente Popular para la Liberación de Saguia el-Hamra y del Río de Oro (Frente POLISARIO), a que continuaran cooperando con mi Enviado Personal en el cumplimiento de su misión y me pedía que presentara, a más tardar el 15 de septiembre de 1997, un informe completo sobre los resultados de mi evaluación de todos los aspectos de la cuestión del Sáhara Occidental.
2. En una carta presidencial de fecha 18 de septiembre (S/1997/722) el Consejo de Seguridad accedió a mi propuesta, que figuraba en una carta de fecha 12 de septiembre (S/1997/721), de aplazar la presentación del informe hasta finales de este mes a fin de tener presentes los resultados de la ronda de conversaciones directas entre las partes, celebradas del 14 al 16 de septiembre. El Consejo esperaba recibir mi informe oportunamente para permitirle tomar medidas con respecto a la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO), cuyo mandato actual expira el 30 de septiembre de 1997.
3. El presente informe abarca los acontecimientos ocurridos desde mi informe provisional de 9 de mayo de 1997 (S/1997/358), incluidos los esfuerzos de mi Enviado Personal tras su visita exploratoria a la zona de la Misión realizada a finales de abril, y otros aspectos pertinentes al plan de arreglo (S/21360 y S/22464), así como mis observaciones y recomendaciones.
II. MISION DEL ENVIADO PERSONAL DEL SECRETARIO GENERAL
4. Tras la visita exploratoria que realizó a la zona de la Misión mi Enviado Personal, Sr. James A. Baker III, me informó de que ninguna de las partes había indicado disponibilidad alguna de llegar a una solución política que no fuera la aplicación del plan de arreglo. Señaló que serían necesarias negociaciones con las dos partes respecto de la aplicación del plan, pero que la única manera realista de evaluar las posibilidades de su aplicación consistiría en hacer arreglos para que celebraran conversaciones directas entre ellas, con los auspicios de las Naciones Unidas. Por lo tanto decidí invitar al Gobierno de Marruecos y el Frente POLISARIO, así como a los dos países vecinos, Argelia y Mauritania, a enviar representantes de alto nivel para que se reunieran con mi Enviado Personal en Londres a fin de realizar consultas por separado a ese respecto los días 10 y 11 de junio. A lo largo de las consultas y en las conversaciones directas posteriores el Sr. Baker contó con la asistencia del Sr. Erik Jensen, mi Representante Especial interino para el Sáhara Occidental, el Sr. Chester A. Crocker, ex Secretario de Estado Auxiliar de los Estados Unidos para Asuntos Africanos, y el Sr. John R. Bolton, ex Secretario de Estado Auxiliar de los Estados Unidos para Organizaciones Internacionales.
5. En Londres mi Enviado Personal informó a cada una de las delegaciones acerca de las conclusiones a que había llegado tras su visita exploratoria a la zona de la Misión. Explicó que serían necesarias conversaciones directas entre ambas partes a fin de solucionar los obstáculos para la aplicación del plan. Las conversaciones, que se iniciarían el 23 de junio en Lisboa, serían privadas, no constituirían una conferencia internacional y continuarían en tanto él considerara que había progresos. Se mantendría informados a Argelia y Mauritania, en tanto observadores, acerca de la evolución de los acontecimientos, pero participarían únicamente en las negociaciones respecto de las cuestiones que los afectaran directamente.
6. Mi Enviado Personal explicó además a las partes que durante las conversaciones directas formularía sugerencias e ideas para facilitar su labor, incluidas propuestas para salvar sus diferencias a fin de tratar de eliminar obstáculos. No obstante, no estaría facultado para imponerles soluciones ni para vetar los acuerdos que concertaran. Se convino con las dos partes y los dos países observadores que se mantendría el carácter completamente confidencial de las conversaciones y que no se consideraría que ningún tema había sido objeto de acuerdo definitivo en tanto no hubiera acuerdo respecto de todas las cuestiones pendientes.
7. Con arreglo a las normas enunciadas y convenidas en Londres, el primer contacto oficial directo entre Marruecos y el Frente POLISARIO con los auspicios de las Naciones Unidas tuvo lugar en Lisboa el 23 de junio en una buena atmósfera de cooperación. Las conversaciones comenzaron con la cuestión primordial que había obstaculizado la aplicación del plan de arreglo, a saber, la identificación de posibles votantes saharauis en el referéndum. Al concluir el primer día mi Enviado Personal presentó una propuesta para superar las diferencias entre las partes en cuanto al proceso de identificación. Se mantuvo claramente informadas a las delegaciones de Argelia y Mauritania acerca de los acontecimientos. Por cuanto ambas partes indicaron que necesitaban consultar con sus mandantes antes de responder a la propuesta del Sr. Baker, se suspendió la reunión de Lisboa el segundo día. No obstante, ambas partes dieron su respuesta a mi Enviado Personal en el plazo de 48 horas.
8. Esto provocó una segunda ronda de conversaciones directas entre las partes, celebrada en Londres los días 19 y 20 de julio. También se invitó a Argelia y Mauritania como se había hecho anteriormente. En esas conversaciones se llegó a acuerdo respecto de cuestiones relacionadas con la identificación de los posibles votantes y de los preparativos para el regreso de los refugiados (véase el anexo I del presente informe). Además, las partes confirmaron su apoyo a las disposiciones del plan de arreglo respecto de la reducción y el confinamiento de las fuerzas marroquíes durante el periodo de transición. Esos acuerdos y todos los demás concertados ulteriormente en el curso de las conversaciones directas bajo los auspicios de mi Enviado Personal, quedaron por escrito y fueron firmados por los poderes.
9. Al concluir la segunda ronda las partes convinieron en celebrar una tercera ronda de conversaciones directas en Lisboa, los días 29 y 30 de agosto, durante la cual proseguirían sus conversaciones acerca del confinamiento de las tropas y debatirían además cuestiones relacionadas con la puesta en libertad de los prisioneros de guerra y de los detenidos políticos saharauis.
10. Mi Enviado Personal inauguró la tercera ronda de conversaciones directas entre las partes en Lisboa el 29 de agosto, según se había programado. Nuevamente se invitó a Argelia y Mauritania, como se había hecho anteriormente. Durante las conversaciones de Lisboa se llegó a acuerdo respecto de cuestiones relacionadas con el confinamiento de las fuerzas marroquíes y del Frente POLISARIO y de la puesta en libertad de prisioneros de guerra y de presos y detenidos políticos saharauis (véase el anexo II).
11. Mientras se hallaba en Lisboa mi Enviado Personal inició también negociaciones entre las partes respecto de un proyecto de código que regiría su conducta durante la campaña del referéndum, como se preveía en el plan de arreglo. Tras un debate general sobre esta cuestión por la tarde del 29 de agosto decidió aplazar las conversaciones porque la delegación marroquí no había esperado debatir este asunto en detalle y, por lo tanto, no contaba con los expertos necesarios. Las dos partes convinieron en celebrar la ronda siguiente en los Estados Unidos de América, con miras a llegar a un acuerdo respecto del código y de los asuntos conexos.
12. La cuarta ronda de conversaciones directas entre las dos partes se celebró en Houston, Texas, del 14 al 16 de septiembre. Nuevamente asistieron Argelia y Mauritania en calidad de observadores. El 16 de septiembre Marruecos y el Frente POLISARIO llegaron a un acuerdo respecto del código de conducta para la campaña del referéndum y acerca de una declaración de las partes relativa a la autoridad de las Naciones Unidas durante el periodo de transición. Además, convinieron en un conjunto de medidas prácticas para la reanudación del proceso de identificación. Los documentos convenidos durante esa ronda figuran en el anexo III del presente informe.
13. Aprovecho esta oportunidad para expresar nuevamente mi agradecimiento a los Gobiernos del Portugal y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, así como al Instituto Baker de Política Pública de la Rice University, de Houston, por haber servido de anfitriones de las conversaciones directas.
III. ASPECTOS RELACIONADOS CON EL COMPONENTE MILITAR Y EL COMPONENTE DE POLICIA CIVIL
Componente militar
14. El 18 de julio de 1997 el General de División Jorge Barroso de Moura (Portugal) completó el periodo de su misión como Comandante de la Fuerza de la MINURSO. El Jefe de Estado Mayor, Coronel Mohd Isa bin Said (Malasia), desempeñó el cargo de Comandante interino de la Fuerza hasta la llegada del General de División Bernd S. Lubenik (Austria), quien asumió sus funciones el 28 de agosto. Al 24 de septiembre los efectivos del componente militar ascendían a 224 (anexo IV).
15. Durante el periodo del informe la situación se mantuvo estable en el Sáhara Occidental. El componente militar de la MINURSO siguió vigilando la cesación del fuego organizando a diario patrullas terrestres y vuelos de reconocimiento en helicóptero. Tanto el Ejército Real de Marruecos como las fuerzas del Frente POLISARIO siguieron cooperando con los observadores militares.
16. El 17 de agosto se sostuvo que se había disparado contra un buque tanque marroquí que transportaba agua. Los observadores militares de la MINURSO investigaron minuciosamente el incidente con la cooperación de ambas partes. No obstante, no se pudo determinar de manera concluyente la responsabilidad por el incidente.
Componente de policía civil
17. En mi informe de 5 de mayo (S/1997/358) señalé que el componente de policía civil se estaba eliminando en forma gradual en tanto concluían las conversaciones con los auspicios de mi Enviado Personal. En consecuencia, los últimos tres oficiales de policía civil partieron el 2 de junio.
IV. OTROS ASPECTOS DEL PLAN DE ARREGLO
Presos y detenidos políticos saharauis
18. El 8 de septiembre el jurista independiente, Profesor Emmanuel Roucounas, se reunió con funcionarios marroquíes en Rabat para recabar información concreta acerca de una lista de 167 presuntos presos y detenidos políticos, presentada por el Frente POLISARIO y transmitida al Gobierno de Marruecos por mi Representante Especial interino el 17 de enero de 1997. Durante la reunión los funcionarios marroquíes informaron al jurista independiente de que habían identificado solo a un individuo de la lista, un miembro de las fuerzas armadas que había desertado y había sido condenado a muerte, cuya pena había sido conmutada posteriormente por la de presidio perpetuo. Según las autoridades las otras personas enumeradas: a) estaban muertas, b) eran desconocidas, c) se habían unido al Frente POLISARIO, d) habían sido puestas en libertad, o e) habían sido amnistiadas. Además, algunos nombres de la lista estaban repetidos. Cuando el jurista independiente pidió los nombres de las personas que se hallaban en esas categorías, los funcionarios respondieron que se proporcionarían en una etapa posterior, junto con aclaraciones acerca de los nombres repetidos. Expresaron su preocupación por cuanto, como se indicaba en la carta de envío del Frente POLISARIO, la lista era provisional y, por tanto, estaba sujeta a cambios o adiciones. El jurista independiente está dispuesto a regresar a la región lo antes posible para celebrar nuevas consultas con las partes.
Repatriación de refugiados
19. Con arreglo al acuerdo concertado por las partes en Londres el 11 de junio, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) inició la labor preparatoria en la región a comienzos de agosto. Dos delegaciones del ACNUR llegaron a la zona de la Misión el 6 y el 9 de agosto. Un equipo técnico multidisciplinario permaneció en la zona hasta el 20 de agosto a fin de realizar un estudio de las instalaciones y condiciones del Territorio, en los campamentos de refugiados de la zona de Tinduf y Mauritania, a fin de actualizar el informe de una misión técnica del ACNUR realizada en 1995. Un equipo jurídico y de protección realizó un proyecto piloto de inscripción hasta finales de agosto en tres de los campamentos de refugiados. El equipo entrevistó a algunos residentes de los campamentos, preguntándoles si deseaban ser repatriados y, en ese caso, cual sería su destino final en el Territorio. El ACNUR prosigue sus actividades con objeto de concluir los preparativos para la repatriación de refugiados saharauis, de conformidad con lo dispuesto en el plan de arreglo y los acuerdos concertados en las conversaciones directas.
V. ASPECTOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS
20. El 5 de agosto el Gobernador de El Aaiún informó a la MINURSO de que el Gobierno de Marruecos no estaría ya en condiciones de suministrar alojamiento y comida al personal de la MINURSO en El Aaiún después de agosto de 1997. Sin embargo, mientras se hallaban en Houston para las conversaciones directas del 14 al 16 de septiembre, las autoridades marroquíes señalaron que se seguirían suministrando elementos al personal de la MINURSO en El Aaiún después de la expiración del mandato actual. Celebro que el Gobierno de Marruecos siga otorgando esos elementos, de conformidad con el Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno sobre las prerrogativas e inmunidades de la MINURSO, concertado mediante un intercambio de cartas de fechas 13 de diciembre de 1991 y 15 de enero de 1992.
21. En su resolución 51/2 B, de 13 de junio de 1997, la Asamblea General consignó la suma de 30.229.800 dólares en cifras brutas para el mantenimiento de la MINURSO, con los efectivos actuales, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998, prorrateada a razón de 2.519.150 dólares mensuales en cifras brutas. Presentaré en breve una adición a este informe con las consecuencias financieras correspondientes a la reanudación y conclusión del proceso de identificación, tal como se describe en los párrafos 28 a 30 del presente informe.
22. Al 24 de septiembre de 1997, las cuotas pendientes de pago a la cuenta especial de la MINURSO para el periodo comprendido entre el inicio de la Misión y el 30 de septiembre de 1997, ascendían a 46,2 millones de dólares. Las cuotas pendientes de pago correspondientes a todas las operaciones de mantenimiento de la paz al 24 de septiembre de 1997, ascendían a un total de 1.849 millones de dólares.
VI. OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES
23. Cuando designé al Sr. James A. Baker III como mi Enviado Personal para el Sáhara Occidental le pedí que hiciera una evaluación renovada de la situación con un triple objetivo: evaluar, en consulta con las partes, la posibilidad de aplicación del plan de arreglo en su forma actual; examinar si era posible que hubiera ajustes, aceptables para las partes, que pudieran mejorar significativamente las posibilidades de aplicarlo en un futuro próximo, y, en caso contrario, recomendar otras formas posibles de resolver el conflicto.
24. Como indiqué en el párrafo 4 del presente informe, mi Enviado Personal, después de su misión exploratoria de finales de abril de 1997, llego a la conclusión que ni Marruecos ni el Frente POLISARIO deseaban buscar una solución política distinta de la aplicación del plan de arreglo. Apoyé su opinión de que la única forma de hacer frente a los obstáculos de la aplicación del plan y evaluar sus posibilidades de aplicación consistiría en realizar conversaciones directas entre las partes, con los auspicios de las Naciones Unidas.
25. Durante las siguientes rondas de conversaciones directas, como se describen en la Sección II del presente informe, las dos partes convinieron en salvar las diferencias de las propuestas relativas a cuestiones pendientes relacionadas con la identificación de posibles votantes en el referéndum, a la labor preparatoria del ACNUR para la repatriación de los refugiados saharauis y al código que regiría la conducta de las partes durante la campaña al referéndum. Las partes llegaron además a un acuerdo de transacción, al igual que los dos países observadores, respecto de la cuestión pendiente del confinamiento de las tropas del Frente POLISARIO. Con respecto a los prisioneros de guerra y los detenidos políticos saharauis, las partes reafirmaron su compromiso con las disposiciones pertinentes del plan de arreglo, en cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja y el jurista independiente. Al concluir la cuarta ronda de conversaciones directas las partes convinieron en medidas prácticas que se habrían de adoptar para la reanudación del proceso de identificación. Convinieron además, sobre una importante declaración relativa a la autoridad de las Naciones Unidas durante el periodo de transición.
26. Con esos acuerdos, y la buena voluntad y el espíritu de cooperación demostrado durante las conversaciones, las principales cuestiones contenciosas que habían obstaculizado la aplicación del plan han sido resueltas satisfactoriamente. Cabe recordar que, con el fin de solucionar esas cuestiones, mi Enviado Personal convino con las partes al iniciarse las conversaciones que no se consideraría que se hubiera resuelto ninguna cuestión en tanto no se llegara a un acuerdo definitivo respecto de todas las cuestiones pendientes. Al completarse con éxito la última ronda de conversaciones han entrado en vigor todos los acuerdos concertados en Londres, Lisboa y Houston.
27. Los logros descritos crean las condiciones necesarias para avanzar hacia la plena aplicación del plan de arreglo, a partir de la reanudación del proceso de identificación. Estimo que deben suministrarse a la MINURSO con carácter urgente los recursos necesarios, para aprovechar el ímpetu del momento. Tengo la intención de dirigirme a los órganos legislativos competentes con objeto de obtener la autoridad de compromiso necesaria a este respecto para iniciar el proceso. Sin embargo, cabe esperar que las dos partes, así como los dos países observadores, actúen en la aplicación de los acuerdos con el mismo espíritu de cooperación que los llevó a concertarlos. En última instancia, solo la auténtica adhesión de las partes al plan de arreglo y a los acuerdos concertados en las conversaciones directas, determinará la viabilidad de alcanzar los objetivos del plan.
28. Por tanto, recomiendo que la MINURSO proceda con la aplicación del plan, empezando con la conclusión del proceso de identificación. La identificación de todos los posibles votantes saharauis restantes podría quedar concluida a la mayor brevedad, siempre que ambas partes colaboren plenamente con la Comisión en el desempeño de sus tareas, de conformidad con las medidas convenidas.
29. La operación de identificación se llevaría a cabo en etapas sucesivas. Se iniciaría en cuatro centros. Se estima que habría necesidad de 32 funcionarios de identificación y 36 oficiales de la policía civil para dirigir estos centros. A continuación, la operación se ampliaría rápidamente a un máximo de nueve centros que funcionarían simultáneamente, con un personal adicional de 40 funcionarios de identificación y 45 oficiales de la policía civil. Al término del proceso, se publicaría la lista de personas con derecho a votar y poco después podría iniciarse el periodo de transición, una vez concluidas otras medidas necesarias en la fecha acordada en el plan de arreglo. Sobre la base del calendario original correspondiente al periodo de transición, el referéndum de libre determinación en el Sáhara Occidental se celebraría en el plazo de un año.
30. La operación de identificación debería reanudarse a la brevedad. Como medida inmediata, los registros de identificación conservados en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra desde julio de 1996, serían transferidos a la MINURSO en El Aaiún y Tinduf. Durante este periodo se nombraría y contrataría a funcionarios de identificación y oficiales de la policía civil, para iniciar el proceso y capacitar al personal que llegue ulteriormente. Se revisaría la lista de los jeques saharauis a los que ha de pedirse que den testimonio. Se reabrirían los centros de identificación al final de este periodo y se empezarían a publicar listas de convocatoria de los solicitantes al referéndum.
31. Con objeto de iniciar esta labor preparatoria, y también para que los miembros del Consejo de Seguridad interesados puedan consultar con sus autoridades respecto de la ampliación propuesta de la MINURSO, recomiendo que se prorrogue tres semanas el mandato de la Misión, hasta el 20 de octubre de 1997. Recomiendo además que posteriormente se prorrogue el mandato de la MINURSO por un periodo de seis meses, hasta el 20 de abril de 1998, para que la Misión pueda cumplir con las tareas de identificación que se describen en los tres párrafos anteriores. Las estimaciones de los costos conexos se publicarán como una adición al presente informe.
32. En caso de que el Consejo de Seguridad apruebe estas recomendaciones, tengo la intención de enviar a un equipo técnico a la zona de la Misión durante la primera quincena de octubre de 1997, encargado de evaluar las necesidades de recursos para el despliegue de la MINURSO con todos sus efectivos. Espero volver al Consejo en noviembre con un informe amplio, que comprenderá un plan detallado, un calendario y las consecuencias financieras de la celebración del referéndum sobre la libre determinación y el cumplimiento de los objetivos de las Naciones Unidas en el Sáhara Occidental.
33. Deseo aprovechar esta oportunidad para manifestar mi profundo agradecimiento al Sr. James A. Baker III por la forma inapreciable en que ha contribuido a superar los obstáculos para la aplicación del plan de arreglo y hacer avanzar el proceso de paz en el Sáhara Occidental.
ANEXO I
Resultados de la segunda ronda de conversaciones directas Londres, 19 y 20 de julio de 1997
I. ACUERDO DE TRANSACCION SOBRE LAS CUESTIONES PENDIENTES
EN RELACION CON LA IDENTIFICACION
1. Las partes acuerdan que no patrocinarán directa o indirectamente ni presentarán para su identificación a ninguna persona de las agrupaciones tribales H41, H61 y J51/52 que no hubiera sido incluida en el censo español de 1974 o que no fuera familiar directo de una de esas personas, si bien las partes no estarán obligadas a impedir activamente que miembros de esas agrupaciones tribales se presenten de manera espontánea. Las partes acuerdan que la identificación de las personas en esas circunstancias que se presenten procederá con la mayor rapidez posible.
2. Las partes acuerdan que las personas de todos los demás grupos tribales incluidos en las categorías H, I y J del censo podrán presentarse para su identificación.
3. Las partes acuerdan que el Representante Especial del Secretario General notifique a las partes los resultados arrojados por el proceso de identificación hasta la fecha informándoles únicamente del número de personas, pero no de sus nombres.
4. Las partes reconocen que, desde que se formuló el plan de arreglo original, eran conscientes de la necesidad de presentar testimonios orales creíbles ante la Comisión de Identificación y convienen en que la Comisión de Identificación reciba y examine testimonios orales durante el proceso de identificación, como prevé el plan de arreglo.
II. ACUERDO SOBRE LAS CUESTIONES PENDIENTES EN RELACION CON LOS REFUGIADOS
Las partes convienen en que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) comience los preparativos para el proceso de repatriación de refugiados de conformidad con el plan de arreglo. Además, se han comprometido a cooperar con el ACNUR en la aplicación del programa de repatriación de conformidad con la práctica habitual del ACNUR y con los principios establecidos para la repatriación.
ANEXO II
Resultados de la tercera ronda de conversaciones directas Lisboa, 29 de agosto de 1997
I. ACUERDO DE TRANSACCION SOBRE ACANTONAMIENTO DE TROPAS
1. Las partes acuerdan que las fuerzas de Marruecos sean reducidas y que se congreguen y queden confinadas o acantonadas en estricta conformidad, en todos los respectos, con las disposiciones del plan de arreglo.
2. Las partes y Argelia y Mauritania, como naciones observadoras, acuerdan asimismo que las fuerzas armadas del Frente POLISARIO se congreguen y queden acantonadas en las localidades y los números que determine el Representante Especial del Secretario General (como se establece en el plan de arreglo) a condición, no obstante, de que no pueda acantonarse y dejar confinadas a mas de 2.000 personas en el territorio del Sáhara Occidental al este del muro de arena y a más de 300 personas en el territorio de Mauritania. Las fuerzas armadas del Frente POLISARIO que excedan del número designado por el Representante Especial del Secretario General para su acantonamiento y confinación en el Sáhara Occidental al este del muro de arena y en Mauritania se congregarán y quedarán confinadas en territorio de Argelia. La determinación de las localidades en que se acantonará y confinará a las tropas en Argelia y Mauritania, se hará en coordinación con las autoridades de esos países.
3. El presente acuerdo de transacción obedece al único propósito de definir con mayor precisión los derechos y obligaciones de las partes y de las naciones observadoras en relación con el acantonamiento y la confinación de tropas a los fines de poner en práctica el plan de arreglo y el referéndum previsto en dicho plan. El presente acuerdo en modo alguno cambiará, afectará o alterará de ninguna manera las fronteras del Sáhara Occidental reconocidas internacionalmente y no servirá de precedente para aducir que ha habido cambios o alteraciones en ellas.
II PRISIONEROS DE GUERRA
1. Las partes acuerdan que todos los prisioneros de guerra sean repatriados de conformidad con las disposiciones del plan de arreglo.
2. Las partes acuerdan además que continuarán cooperando plenamente con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) hasta la terminación del proceso de repatriación.
III. PRESOS O DETENIDOS POLÍTICOS
Las partes acuerdan que todos y cada uno de los presos o detenidos políticos saharauis sean puestos en libertad, en cumplimiento de la amnistía prevista en el plan de arreglo, antes de que se inicie la campaña para el referéndum. Las partes acuerdan además que cooperarán plenamente con el Jurista Independiente en el desempeño de sus deberes.
ANEXO III
Resultados de la cuarta ronda de conversaciones directas Houston (Texas), 14 a 16 de septiembre de 1997
I. DECLARACION DE LAS PARTES
1. Las partes acuerdan cumplir sus compromisos en relación con el proceso de identificación, la repatriación de refugiados, los presos y detenidos y el acantonamiento de sus tropas respectivas, así como el código de conducta de la campaña para el referéndum.
2. Las partes reconocen que las Naciones Unidas están obligadas en virtud del plan de arreglo a organizar y celebrar un referéndum libre, imparcial y transparente y libre de toda restricción, para los participantes y los observadores acreditados, y dan su conformidad a ello. Asimismo aceptan y acuerdan que el Representante Especial del Secretario General decrete el inicio de la campaña para el referéndum cuando considere que todas esas condiciones se han satisfecho.
3. En consecuencia, las partes convienen en que las facultades y atribuciones de las Naciones Unidas durante el periodo de transición, de conformidad con el plan de arreglo, y durante la campaña para el referéndum, de conformidad con el código de conducta, estén en vigor con miras a garantizar, entre otras cosas, completa libertad de expresión, reunión y prensa, así como la libertad de circulación de personas y bienes dentro del Territorio y para entrar y salir de él, para de esa forma crear un clima de tranquilidad pública en que las Naciones Unidas puedan organizar y celebrar un referéndum sin restricciones ni actos de intimidación y hostigamiento.
4. El Representante Especial del Secretario General estará autorizado a dictar normas para prohibir actos de soborno, fraude, intimidación u hostigamiento, que interfieran con la organización y celebración de un referéndum libre, imparcial y transparente, y estará autorizado igualmente a exigir el acceso en condiciones de igualdad de todas las partes a todas las emisoras de radio y televisión con objeto de difundir sus respectivas opiniones sobre el referéndum. Las emisoras de radio y televisión quedarán a disposición del Representante Especial del Secretario General, en la medida en que éste lo considere apropiado, con miras a difundir a la población información sobre el referéndum, para que todas las personas con derecho a voto conozcan sus derechos y obligaciones; las Naciones Unidas correrán con los gastos que ocasionan dichas emisiones.
II. CODIGO DE CONDUCTA DE LA CAMPAÑA PARA EL REFERENDUM EN EL SAHARA OCCIDENTAL
Teniendo en cuenta la resolución 658 (1990) del Consejo de Seguridad, por la que éste aprobó el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la situación relativa al Sáhara Occidental (S/21360),
Teniendo en cuenta la resolución 690 (1991) del Consejo de Seguridad, por la que éste aprobó el informe del Secretario General (S/22464) y decidió establecer bajo su autoridad una Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO),
Teniendo en cuenta los informes anteriormente citados del Secretario General, conocidos conjuntamente como el "Plan de Arreglo",
Teniendo en cuenta los párrafos 5 y 8 a 10 del reglamento general para la organización y realización del referéndum del Sáhara Occidental promulgado por el Secretario General el 8 de noviembre de 1991 (S/26185, anexo III), y
Con objeto de velar por que el referéndum de determinación del pueblo del Sáhara Occidental sea libre e imparcial y pueda celebrarse sin restricciones militares o administrativas y sin intimidación o interferencia alguna, el Código de Conducta que se enuncia a continuación regirá la campaña del referéndum.
El presente Código de Conducta, elaborado y dictado por el Representante Especial del Secretario General tras la celebración de consultas con las dos partes, regirá la conducta y el comportamiento, durante la campaña para el referéndum, de las partes y de las personas o grupos de personas aprobados por el Representante Especial del Secretario General, en apoyo de cualquiera de las dos partes participantes en el referéndum.
1. Las Naciones Unidas gozarán de autoridad única y exclusiva respecto de todas las cuestiones relacionadas con el referéndum, incluida su organización y celebración. Dicha autoridad será ejercida, en el marco establecido por el plan de arreglo, por el Representante Especial del Secretario General.
2. De conformidad con el plan de arreglo, el Representante Especial fijará la fecha de comienzo de la campaña para el referéndum cuando considere que se satisfacen todas las condiciones necesarias para celebrar una campaña libre e imparcial. La campaña comenzará tres semanas antes de la fecha fijada para el referéndum. No podrán celebrarse actividades relacionadas con la campaña para el referéndum antes de la fecha prevista para su inicio.
3. Las dos partes tendrán derecho, de conformidad con las disposiciones del presente Código, a hacer campaña libremente para ganar el apoyo de las personas con derecho a votar, durante el periodo establecido a tal efecto en el párrafo 2 de arriba. Cada una de las partes respetará el correspondiente derecho de la otra en este sentido.
4. Las dos partes respetarán el derecho de todas las personas o todos los grupos de personas que deseen participar en los actos y las actividades de la campaña, y prohibirán expresamente toda forma de intimidación, incluida la intimidación de personas que traten de tener acceso a los colegios electorales. Las dos partes velarán por que ninguna persona o ningún grupo de personas alteren las reuniones, manifestaciones y concentraciones organizadas por otras personas con opiniones políticas diferentes. Las dos partes harán cuanto sea necesario para que ninguna persona o grupo de personas trate de impedir la participación de cualquier otra persona en las reuniones, manifestaciones o concentraciones políticas organizadas por otras personas en defensa de una posición política diferente de la suya. Se sobrentiende que, aparte de las personas que regresen bajo los auspicios del ACNUR de conformidad con el plan de arreglo, ninguna de las partes fomentará, apoyará o facilitará el traslado o movimiento de un número sustancial de personas hacia el Territorio sin la autorización expresa del Representante Especial.
5. La posesión de armas de cualquier tipo, incluidas armas tradicionales, estará rigurosamente prohibida durante toda reunión, marcha, manifestación o concentración política relacionada con la campaña para el referéndum.
6. No podrá celebrarse ni organizarse reunión, manifestación o concentración política alguna en la que participen 30 personas o más sin la autorización previa por escrito de la unidad de policía civil de la MINURSO, que consultará a las fuerzas de seguridad competentes. En todos los casos en los que el presente Código exija o permita dichas consultas, el Representante Especial será el único autorizado para determinar si han sido suficientes. Las partes notificarán a la policía civil de la MINURSO su intención de celebrar la manifestación y solicitarán la autorización necesaria al menos dos días antes de la manifestación propuesta.
7. De conformidad con sus funciones, entre las que se incluyen vigilar a las fuerzas de seguridad existentes, la unidad de policía civil de la MINURSO velará por que las reuniones, marchas, manifestaciones y concentraciones de partidos rivales no se celebren cerca unas de otras, al mismo tiempo o de forma tal que pongan en peligro el orden público y la seguridad. Las dos partes se comprometen a cooperar de buena fe con la MINURSO a fin de permitir la aplicación fiel y razonable de este principio en caso de coincidencia de las fechas o los lugares de celebración de sus actos.
8. Cada parte establecerá líneas directas de comunicación y mantendrá contactos periódicos con las oficinas sobre el terreno del Representante Especial en el Territorio y proporcionará al Representante Especial la información que éste solicite o necesite a fin de velar por la celebración de una campaña libre e imparcial.
9. Las dos partes respetarán el derecho a participar en reuniones, manifestaciones, marchas y concentraciones políticas autorizadas que se celebren como parte de la campaña para el referéndum de todas las personas que reúnan las condiciones para participar en el referéndum. Cuando sea necesario, el Representante Especial adoptará las medidas apropiadas para garantizar la seguridad y la libertad de acceso de las personas interesadas, incluidas consultas con las fuerzas de seguridad existentes.
10. Las dos partes darán a los representantes de la prensa internacional y local y a los observadores independientes debidamente acreditados por el Representante Especial acceso sin restricciones a todas las actividades políticas públicas que se celebren durante la campaña para el referéndum y durante el referéndum mismo. Los observadores, para recibir la acreditación, deben ser personas reconocidas y con experiencia en la observación de elecciones, desempeñarán únicamente tareas de observación e información y no tomarán parte en ninguna actividad partidista. Las dos partes respetarán igualmente los derechos de los observadores oficiales, previstos en el plan de arreglo, a observar todas las actividades políticas que se celebren durante la campaña para el referéndum y el referéndum mismo y dar fe.
11. En las actividades relacionadas con la campaña se permitirá el empleo del material normalmente utilizado a esos efectos, como carteles, equipo de vídeo, cintas, altavoces y, dentro de límites razonables, vehículos. En las actividades relacionadas con la campaña o los lugares donde se celebren esas actividades no se permitirá desplegar enseñas nacionales o banderas, excepto la bandera de las Naciones Unidas. Tampoco se permitirá desplegar enseñas nacionales o banderas en ningún otro lugar, excepto aquellas que ondeaban en edificios públicos el 14 de septiembre de 1997.
12. Las dos partes velarán por que los oradores en los actos electorales se abstengan en todo momento de utilizar lenguaje ofensivo o incendiario o que amenace con cualquier forma de violencia o incite a ella.
13. Las dos partes se abstendrán de distribuir panfletos, circulares o carteles, ya sea de forma oficial o anónima, cuyo contenido sea ofensivo, insultos o incendiario.
14. Las dos partes harán todo lo posible para evitar que, una personas o un grupo de personas reproduzcan los símbolos de grupos rivales o roben, sustraigan o destruyan sus bienes o materiales de campaña electoral.
15. Las reclamaciones o denuncias de intimidación o de cualquier otra conducta ilícita durante la campaña del referéndum serán señaladas de inmediato a la atención de la unidad de policía civil de la MINURSO y de la oficina sobre el terreno del Representante Especial. El jefe de la oficina en cuestión adoptará inmediatamente las medidas necesarias para zanjar la cuestión e informará a las fuerzas de seguridad existentes si, a su juicio, fuera necesario. Si ello no fuera posible, se someterá la cuestión al Representante Especial, cuya decisión será definitiva.
16. Las dos partes darán directrices a todas las personas o todos los grupos de personas para exigir el acatamiento estricto del presente Código de Conducta y adoptarán todas las medidas adicionales que puedan ser necesarias para aplicarlo en forma efectiva.
17. Las dos partes cooperarán con el Representante Especial a fin de hacer público el Código de Conducta en todo el Territorio y de darle la difusión más amplia posible.
18. El Representante Especial del Secretario General tendrá la responsabilidad de garantizar la libertad de circulación y la seguridad de la población. Ambas partes se comprometen a hacer cuanto esté a su alcance para que se respeten esos derechos.
III. MEDIDAS PRACTICAS QUE HAN DE ADOPTARSE PARA REANUDAR LA IDENTIFICACION
1. La responsabilidad por la puesta en práctica del proceso de identificación incumbe a la Comisión de Identificación.
2. La Comisión confirmará los procedimientos concretos que se emplearán para la identificación, así como los lugares donde ésta se llevará a cabo y los plazos para ello. El Presidente de la Comisión de Identificación informará a las partes y les proporcionará las listas de convocatoria correspondientes a su debido tiempo, una vez que haya establecido, en consulta con las partes, la lista de jeques y suplentes correspondientes a cada agrupación tribal en la que se procederá a la identificación. Todos los demás solicitantes, con arreglo a lo definido y acordado en Londres el 19 de julio de 1997, serán convocados una vez.
3. La semana de trabajo, el horario de trabajo y las medidas prácticas que sea necesario adoptar para cumplir el programa semanal, quedaran librados a la discreción del director del centro.
4. En aras de la eficiencia y la economía, las rotaciones necesarias tendrán lugar una vez a la semana desde El Aaiún y Tinduf. Las partes velarán por que todos los participantes interesados, tanto los jeques como los observadores, estén disponibles una semana entera para completar su tarea y dispongan de alojamiento como corresponda.
5. Se invitará a la Organización de la Unidad Africana en calidad de observadora de conformidad con el plan de arreglo.
6. Las partes se comprometen a cooperar plenamente con la Comisión de Identificación en el desempeño de sus funciones.