EL ESTATUS JURÍDICO DEL SAHARA
OCCIDENTAL Y LAS LEYES DE LA GUERRA Y LA OCUPACIÓN
Jacob Mundy*
Traducción: M. Limam Mohamed Ali
original: The Legal Status
of Western Sahara and the Laws of War and Occupation,
Jacob Mundy, Grupo de Estudios Estratégicos GEES, Colaboraciones
nº
1788 , 26.06.07
La cuestión del Sahara Occidental lleva en la agenda de las
Naciones Unidas más de cuarenta años. La antigua colonia
española- un trozo de desierto del tamaño de Colorado
justo al sur de Marruecos- es el último Territorio No
Autónomo de África. Mientras a casi todas las antiguas
colonias europeas se les han permitido algunas medidas de
autodeterminación, la población autóctona
del Sahara Occidental no ha tenido todavía la oportunidad para
pronunciarse sobre su estatus final. La razón del retraso
de este acto de autodeterminación es bastante sencilla. El
Sahara Occidental es donde se localiza uno de los conflictos que
más tiempo lleva en África, en el que compiten las
reivindicaciones marroquíes contra las del movimiento
independentista nacionalista. Sin embargo, el estatus jurídico
del Sahara Occidental es claro: es un Territorio No Autónomo
pendiente de descolonización a través de un
referéndum de autodeterminación
A pesar de que la caracterización jurídica se corresponde
con los hechos históricos, es [tangible] un tratamiento limitado
de leyes internacionales pertinentes. Si bien el derecho de
autodeterminación para los Territorios No Autónomos es un
asunto fundamental en el Derecho Internacional, que no pase
desapercibido lo mucho que está en juego en el Sahara
Occidental. El conflicto del Sahara Occidental va al fondo de las
normas fundamentales del orden internacional de Westfalia. La vigorosa
tentativa de Marruecos de anexionar al Sahara Occidental constituye una
de las violaciones más atroces del orden internacional que se
estableció tras la II Guerra Mundial. La ONU fue fundada
para prevenir la agresiva expansión de un territorio por la
fuerza. Sin embargo, en el Sahara Occidental, el Consejo de Seguridad
continúa sin prestar atención a la flagrante
infracción de Marruecos a la Carta de las Naciones Unidas.
Desde que invadiera el Sahara Occidental a finales de 1975, Marruecos
ha ejercido diferentes niveles de control sobre el territorio
cambiantes. Hoy en día Marruecos ocupa aproximadamente tres
cuartas partes del territorio, mientras que el resto se halla bajo el
control de facto del Frente POLISARIO, un movimiento independista
nacionalista fundado en 1973 para luchar contra el colonialismo
español. A partir de 1884, partes del Sahara Occidental caen
bajo control español, y se formaliza como colonia en 1912.El
dominio europeo finaliza en noviembre de 1975 cuando España
abandona apresuradamente al Sahara Occidental para cederla a Marruecos
y Mauritania (ésta última se retira en 1979).
Ningún gobierno u organismo ha reconocido la soberanía de
Marruecos sobre el territorio en espera de que la población
autóctona del Sahara Occidental ejerza su derecho a una
expresión libre y justa de autodeterminación (a saber,
someter la independencia a votación).
Según el Derecho Internacional, la cuestión pendiente del
Sáhara Occidental puede y debe ser tratada según dos
regímenes jurídicos distintos. El primero es según
las leyes que regulan los Territorios No Autónomos y la
descolonización, que se ha convertido en el discurso
jurídico dominante del Sáhara Occidental. El segundo, sin
embargo, ha sido sistemáticamente eludido por la Comunidad
Internacional: las leyes que rigen el uso de la fuerza en las
relaciones internacionales (jus ad bellum) y las leyes que rigen las
guerras en sí (jus in bello), incluyendo el Derecho
Internacional Humanitario (DIH). Este trabajo aborda este último
punto.
El Sáhara Occidental y las
leyes de la guerra
jus ad bellum
La invasión militar de Marruecos al Sáhara
Occidental/Español comienza el 30-31 de octubre de 1975. En esa
época, la colonia estaba totalmente bajo dominio español.
La invasión marroquí estaba motivada por el hecho de que
Madrid estaba planeando un referéndum sobre la independencia,
como le exigía El Tribunal Internacional de Justicia el 16 de
octubre de 1975. Días después de que fuerzas armadas
marroquíes penetrasen en el Sáhara Español, miles
de civiles marroquíes- la ¨Marcha Verde¨ , que contaban
con el Gobierno de Marruecos para insuflarles un ánimo
efervescente y brindarles apoyo logístico- cruzaron la frontera
entre el 5-6 de noviembre, con el intento decidido de avanzar hacia la
Capital del territorio, El Aaiun. El objetivo de la Marcha Verde era
forzarle a España a negociar una entrega del Territorio a
Marruecos. Pues de lo contrario España habría tenido que
repeler por la fuerza a miles de inermes civiles marroquíes que
secundaban esta marcha. El 06 de noviembre de 1975, El Consejo de
Seguridad deploró la Marcha Verde y exigió su inmediata
retirada (Resolución 380), la cual Marruecos ignoró
completamente. En aquella época, el Consejo de Seguridad no era
conciente de la invasión militar marroquí, aunque
España ya le había informado al Consejo de Seguridad
sobre la Marcha Verde el 17 de octubre. En aquel entonces, Madrid la
había llamado invasión. Aunque la Asamblea General
tomó nota del acuerdo hispano-marroquí-mauritano, tal
acuse de recibo no constituía un traspaso jurídico de la
autoridad administrativa española a Marruecos. Así es que
el Sahara Occidental continua siendo un territorio administrado por
España. [i]
La escandalosa indiferencia marroquí hacia la Resolución
380 del Consejo de Seguridad, por su invasión armada, y por el
uso de miles de civiles para coaccionar a España a negociar,
todo ello equivale a una severa violación de las restricciones
más fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas contra el
uso de la fuerza en los asuntos internacionales. Estas violaciones de
jus ad bellum son inequívocas al tomar en
consideración el Artículo Segundo de la Carta de las
Naciones Unidas:
3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus
controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera
que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni
la justicia.
4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones
internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso
de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia
política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma
incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
Además, la Definición de Agresión
(Resolución 3314) de 1974 de la Asamblea General estipula que
solo el Consejo de Seguridad puede determinar si un acto, tal como es
la invasión de Marruecos al Sahara Español/Occidental,
está justificado. Semejante juicio no se hizo en el Sahara
Occidental, y por consiguiente Marruecos es culpable de
agresión. El único caso donde el uso de la fuerza cuenta
con un amplio respaldo internacional es en los casos de autodefensa. La
invasión de Marruecos no fue defensiva pero si muy ofensiva en
esencia. Ya sea territorio autónomo o no, las Naciones Unidas
fueron establecidas para prevenir lo que Marruecos ha intentado en el
Sahara Occidental: la expansión del territorio por la fuerza.
Así es que la continua presencia marroquí constituye una
ocupación que justifica la aplicación íntegra del
DIH
Con esta interpretación, uno se pudiera preguntar por qué
el Consejo de Seguridad, que tiene el deber de manejar semejantes
asuntos, haya fracasado en tratar esta violación de las normas
internacionales. La mayor parte de las resoluciones del Consejo de
Seguridad sobre el Sahara Occidental, por ejemplo, se aprobaron
más bien bajo el Capítulo VI en vez del Capítulo
VII. El Capítulo VII se ocupa de la “amenaza a la paz,
quebrantamiento de la paz o acto de agresión”, que sería
aplicable a las actuaciones de Marruecos en el Sahara
Español/Occidental en 1975 y que sigue siendo pertinente hoy en
día. Sin embargo la Resolución 380 y todas las
resoluciones del Consejo de Seguridad desde 1988 (cuando el Consejo de
Seguridad asumió nuevamente hacerse cargo del asunto) se
aprobaron bajo el Capítulo VI “Arreglo Pacífico de
Controversias”. La razón de todo ello, sin embargo, no tiene
nada que ver con la letra de la ley. La política en este asunto
es muy clara: dos de los aliados occidentales más poderosos de
Marruecos, han tenido históricamente un profundo interés
por la gestión de las Naciones Unidas al conflicto, para
regocijo de Marruecos. Aunque habría que elogiar al Consejo de
Seguridad por no reconocer el intento de anexión
marroquí, se le debería criticar por fracasar en tratar
al Sahara Occidental con la seriedad que se merece.
jus in bello
Las leyes específicas que regulan las prácticas de los
estados en guerra (jus in bello) son fundamentalmente las
Regulaciones de la Haya de 1899 y 1907 y las Convenciones de Ginebra de
1949. Estas tienen vigencia durante la guerra y/o la ocupación.
Es indudable que la presencia de Marruecos en el Sahara Occidental
constituye una ocupación según el DIH, aunque rara vez a
Marruecos se le haya descrito como potencia ocupante, especialmente por
las autoridades más competentes en estos asuntos, el CICR
(Comité Internacional de la Cruz Roja). Por otra parte, esto no
resulta de la ambigüedad de la ley, sino más bien a las
consideraciones prácticas y morales del CICR. El CICR ha estado
colaborando activamente en el conflicto del Sahara Occidental,
principalmente en el trato a los prisioneros de guerra y los
civiles que desaparecieron durante el enfrentamiento armado entre el
POLISARIO y Marruecos (1975-1991). El CICR no está obligado a
tomar una posición oficial sobre el estatus de Marruecos en el
Territorio según el DIH.
Sin embargo, una ocupación entra en efecto cuando una fuerza
exterior hostil es capaz de ejercer control sobre un territorio, sin
miramientos a que la invasión fuera justificada o no. El control
de Marruecos sobre parte del Territorio es incuestionable. El Estado
marroquí administra el Sahara Occidental como si fuera una parte
de Marruecos propiamente dicho; por más de treinta años,
ha intentado integrar desvergonzadamente al Sahara Occidental social,
económica y gubernamentalmente en el resto del
país. La presencia de Marruecos en el Sahara Occidental es por
consiguiente una ocupación porque Marruecos es capaz de cumplir
de forma competente y total las obligaciones y compromisos de una
potencia ocupante.
Al igual que el CICR, las aparentes reticencias de las Naciones Unidas
de señalar a Marruecos como fuerza ocupante son irrelevantes. El
CICR estipula que
…lo mismo da que una ocupación haya recibido la
aprobación del Consejo de Seguridad, sea cual fuere su
propósito, o es más que se llame “invasión”,
“liberación”, “administración” o “ocupación”.
Sin embargo, en 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas
(Resolución 34/37) deploró lo que llamó la
ocupación de Marruecos al Sáhara Occidental.
Además, según la Iniciativa de Investigación del
Derecho Internacional Humanitario de la Universidad de Harvard, ‘la ONU
ha reconocido formalmente que el Sáhara Occidental es un
territorio ocupado, por consiguiente todas las partes estarían
obligados a cumplir los imperativos legales de la IV Convención
de Ginebra’.[ii]
Además, es digno de atención que Marruecos haya
reconocido explícitamente la aplicabilidad del DIH al conflicto
del Sáhara Occidental. En varias ocasiones, el Gobierno
marroquí instó al CICR por el asunto de los prisioneros
de guerra marroquíes en poder del POLISARIO después del
cese al fuego de 1991. El 22 de febrero de 2002, el Ministerio de
Asuntos Exteriores y Cooperación marroquí exigió
que se pusiera fin de forma urgente a la apremiante situación de
los prisioneros de guerra [marroquíes], acogiéndose al
DIH, en concreto las Convenciones de Ginebra de 1949. [iii]
Dado que la situación en el Sáhara Occidental ocupado por
Marruecos justifica la aplicación de jus in bello, hay varias
violaciones atroces y actuales del DIH dignas de atención con
arreglo a este marco. La más notable—especialmente con respecto
al proceso de paz—es el descarado intento de Marruecos de cambiar
demográficamente la composición étnica del
Sáhara Occidental, de población autóctona saharaui
por una población predominantemente árabe y bereber
originarios del territorio marroquí. Según el DIH, a las
potencias ocupantes se les está explícitamente prohibido
el traslado de sus propias poblaciones al territorio ocupado
(Artículo 49 de la Cuarta Convención de Ginebra). Las
estimaciones de población indican que la población de
colonos marroquíes ya supera la población
autóctona saharaui tanto como dos a uno.
Segundo, Marruecos debería, según el DIH, permitir al
CICR tener acceso a todos los detenidos que no fueran marroquíes
en sus prisiones. Marruecos tiene actualmente a un importante
número de presos políticos saharauis; la
mayoría de éstos siguen estando detenidos por el simple
hecho de expresar sus opiniones de una manera pacífica. El caso
más notable es el de Brahim Sabbar, una antigua víctima
de las ‘desapariciones’ forzosas que pasó años en una
prisión marroquí secreta en los años 80. En los
últimos años, el Sr. Sabbar ha llegado a convertirse en
un destacado activista saharaui de los derechos humanos. Fue arrestado
el año pasado y encarcelado a resultas de unos dudosos actos
procesales penales. [iv]
Tercero, es digno de atención que durante la guerra por el
Sáhara Occidental (1975-1991), las fuerzas armadas
marroquíes cometieron también crímenes de guerra.
El caso más destacado y documentado fue el bombardeo de
campamentos civiles de saharauis desplazados internos durante las
primeras etapas de la guerra a finales de 1975 y comienzos de 1976, una
clara violación del Artículo 23 de la Haya.
Además, la Comunidad Internacional debería seguir con las
investigaciones de otros crímenes de guerra, incluyendo los
documentados casos de las continuas ‘desapariciones’ forzosas y
las alegaciones de las extendidas ejecuciones extrajudiciales. Hasta el
día de hoy, el Gobierno marroquí no ha dado cuenta
completamente de varios centenares de civiles saharauis que
‘desaparecieron’ en las cárceles marroquíes desde los
años 70 hasta los 90. [v]
Conclusión
En un mundo de conflictos olvidados, donde los genocidios y las
limpiezas étnicas se le dejan pasar sin protesta, el caso del
Sáhara Occidental no parece merecer especial atención. No
obstante, la ocupación de Marruecos al Sáhara Occidental
se destaca como el más flagrante intento por parte de un
estado de expandir su territorio por la fuerza desde finales de la
Segunda Guerra Mundial. En este sentido, el Sáhara Occidental es
una situación única que exige una rápida y justa
solución. La autodeterminación de la población
autóctona del Sáhara Occidental es por consiguiente
doblemente importante: por el bien de la autodeterminación y del
orden internacional.
*Jacob Mundy fue un voluntario del
Cuerpo de la Paz en Marruecos (1999-2001) y es licenciado en Estudios
de Oriente Medio por la Universidad de Washington. Es cofundador de
Friends of the Western Sahara (www.
friendsofthewesternsahara.org). Ha escrito artículos para
Eat State y Clamor Magazine.
Notas
[i]. ‘The Madrid Agreement did not transfer sovereignty over the
territory, nor did it confer upon any of the signatories the status of
an administering Power -- a status which Spain alone could not have
unilaterally transferred.’ See ‘Letter dated 29 January 2002 from the
Under-Secretary-General for Legal Affairs, the Legal Counsel, addressed
to the President of the Security Council’, United Nations Security
Council S/2002/161 (12 February 2002), paragraph 6.
[ii]. IHLRI, Electronic Communication with author (5 April 2006).
[iii]. ‘La détention prolongée au mépris du droit
international humanitaire et des Conventions de Genève de 1949
de 1362 détenus marocains sur le territoire algérien et
ce depuis plus de 20 ans constitue une source de préoccupation
extrême pour le Royaume du Maroc et une atteinte à la
conscience universelle.’ Government of Morocco, Communiqué du
Ministère des Affaires Etrangères et de la
Coopèration (Rabat, 22 February 2002): electronic document,
http://www.maec.gov.ma/en/f-com.asp?num=1102&typ=COM, last
retrieved 3 March 2006.
[iv]. Amnesty International, ‘Morocco/Western Sahara’, World Report
2007 (London: Amnesty International).
[v]. Human Rights Watch, Morocco: Human Rights at a Crossroads 16/6E
(New York: Human Rights Watch, October 2004), chapter three.
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