Révolte des Sahraouis - Revolt of the Saharawis - Revuelta de los Saharauis

Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT)

Caso MAR 020905.2
Seguimiento Casos MAR 020905 y MAR 020905.1

Derecho al debido proceso / temor por integridad física y psicológica / liberación

Ginebra, 31 de enero de 2006

El Secretariado Internacional de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) solicita su intervención MUY URGENTE respecto a la siguiente situación en Sahara Occidental /Marruecos.

Nuevas informaciones:

El Secretariado Internacional de la OMCT ha recibido con preocupación nuevas informaciones sobre el caso de los prisioneros políticos saharauis arrestados durante una oleada de detenciones ocurridas entre los meses de junio y julio de 2005. En esta ocasión, sobre la confirmación de la condena de 12 prisioneros y el endurecimiento de las penas de otros 2, a través de un proceso de segunda instancia llevado a cabo el 24 de enero de 2006 en el Tribunal de Apelaciones de la ciudad ocupada de El Aaiún, capital administrativa del Sáhara Occidental. Las condenas habían sido dictadas en un primer juicio durante el mes de diciembre de 2005.

De acuerdo con las informaciones de varias fuentes fidedignas, el 24 de enero 2006, durante el juicio de apelación de los 14 activistas y presos políticos saharauis, quienes podrían considerarse como presos de conciencia, fueron ratificadas las condenas impuestas anteriormente, salvo en el caso de dos personas a quienes se les endureció la pena: al Sr. Ali Salem Tamek le añadieron dos meses más, para un total de 10 meses de prisión y, al Sr. El Ouali Amidan, le ampliaron la condena a otros seis meses, o sea a un total de un año de encarcelamiento. Además, según las denuncias, durante el traslado de vuelta del Tribunal hacia la "Cárcel Negra", los presos políticos saharauis, en particular el Sr. El Ouali Amidan, fueron objeto de palizas, malos tratos y torturas dentro de los furgones de la policía en que fueron transportados.

Antecedentes de la situación:

De acuerdo con las informaciones, el 14 de diciembre de 2005, el Tribunal de Apelaciones de El Aiún había condenado a catorce (14) detenidos saharahuis acusados de participar en manifestaciones contra el gobierno de Marruecos, al ser declarados culpables de varios delitos relacionados principalmente con la instigación de actividades violentas de protesta y la participación en las mismas. En un juicio muy corto que comenzó el 13 de diciembre de 2005 hacia las 9:00 a.m y que finalizó hacia las 6:30 de la mañana del día siguiente, el cual se considera podría haber sido injusto, y en el que no se permitió a ninguno de ellos presentar testigos de descargo, fueron pronunciadas las siguientes condenas:

  1. La Sra. Aminatou Haidar: fue condenada a 7 meses de prisión;
  2. El Sr. Elwali Amaydan: condenado a 6 meses de prisión;
  3. El Sr. Ali Salem Tamek: condenado a 8 meses de prisión;
  4. El Sr. Mohamed El Moutawakil: condenado a 6 meses de prisión;
  5. El Sr. Houssein Lidri: condenado a 10 meses de prisión;
  6. El Sr. Larbi Messaoud: condenado a 10 meses de prisión;
  7. El Sr. Brahim Noumria: condenado a 10 meses de prisión;
  8. El Sr. H‚mad Hammad: condenado a 2 años de prisión;
  9. El Sr. Balla Med: condenado a 2 años de prisión;
  10. El Sr. Elmoussaoui Med: condenado a 2 años de prisión;
  11. El Sr. Mahjoub Chtioui: condenado a 2 años de prisión;
  12. El Sr. Med Tahlil: condenado a 3 años de prisión;
  13. El Sr. Jenhi Lekhlifa: condenado a 2 años de prisión;
  14. El Sr. Lawidi Mahmoud: condenado a 2 años de prisión.

De acuerdo con las informaciones, la sentencia condenatoria se basó casi exclusivamente en las declaraciones escritas y presentadas por agentes de policía que afirmaban que los acusados habían confesado, a pesar de que los acusados han declarado que jamás hicieron dichas confesiones o que, en el caso de que las hubieran hecho, había sido bajo la presión de los malos tratos y torturas a que fueron sometidos cuando se encontraban bajo custodia.

Además, según han afirmado los abogados defensores, todos los acusados se negaron a firmar confesiones durante su detención preventiva y en el tribunal negaron los cargos. Por otra parte, tampoco fue permitido que los acusados presentaran a sus testigos que podrían confrontar el contenido escrito de las declaraciones de la policía, violando de esta manera un aspecto fundamental dentro de un juicio justo, como es el derecho que tienen los acusados de llamar a testigos y pedir que estos sean interrogados durante el mismo.

Por otra parte, el Secretariado Internacional de la OMCT ha sido informado que el 18 enero de 2006, la Sra. Aminetou Haidar, quien ha desempeñado un papel destacado en diversas campañas organizadas para pedir la liberación de los presos políticos saharauis, quedó en libertad y salió de la "Cárcel Negra" de El Aaiún por pena cumplida, tras cumplir la condena a siete meses de prisión que le impuso el pasado 14 de diciembre un tribunal marroquí.

La Sra. Aminetou Haidar, había sido detenida por la policía marroquí el 17 de junio de 2005 cuando se dirigía a una manifestación independentista en El Aaiún. En esa ocasión, la Sra. Haidar fue violentamente golpeada por la policía marroquí y tuvo que ser ingresada en el hospital Hasan Belmehdi. Tras recibir el alta médica ese mismo día, fue conducida a una comisaría de El Aaiún donde permaneció detenida y sometida a interrogatorios durante tres días. Posteriormente, el 20 de junio de 2005, la Sra. Haidar  fue inculpada por el fiscal de El Aaiún por diversos cargos relacionados con la participación en actividades violentas de protesta y la incitación a la misma, así como por pertenencia a una asociación no autorizada, y consecuentemente, fue ingresada en la "Cárcel Negra".

El 12 de diciembre de 2005, la Sra. Aminatou Haidar fue laureada por la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) y la Fundación CEAR-Consejo de Apoyo a los Refugiados-, con el premio „Juan María Bandrés‰ a la Defensa del Derecho de Asilo y la Solidaridad con los Refugiados, por su lucha pacífica a favor de la autodeterminación del pueblo saharaui. Anteriormente, en 1987, la Sra. Haidar había sido detenida por primera vez por la policía marroquí y permaneció recluida sin cargos en centros secretos de detención durante cuatro años, hasta su liberación en 1991.

Contexto de la situación:

El Secretariado Internacional de la OMCT había manifestado su seria preocupación primero por la salud y por la integridad física y psicológica, y luego debido al deterioro de la salud de cerca de 30 prisioneros políticos saharahuis que adelantaban una huelga de hambre en sus respectivas prisiones: la Cárcel Negra de El Aaiún; Ait Mal-lul (Ait Melloul) en Agadir, y, Ukacha (Oukacha), en Casablanca, desde el ocho (8) de agosto de 2005 y había solicitado al gobierno marroquí que tomara de inmediato las medidas más adecuadas para que todos los huelguistas de hambre tuvieran acceso a una atención médica adecuada y gratuita y que sus casos fueran estudiados de suma urgencia para que de esa manera los detenidos suspendieran la huelga de hambre utilizada en este caso como mecanismo de denuncia (ver Llamados Urgentes OMCT Caso MAR 020905 y, Caso MAR 020905.1, seguimiento emitido el 16 de septiembre de 2005).

De acuerdo con las informaciones, entre los prisioneros que adelantaron la huelga de hambre figuran varios de los prisioneros condenados el 24 de enero de 2006, entre ellos la Sra. Aminatou Haidar, y los Sres. Elwali Amaydan; Ali Salem Tamek; Mohamed El Moutawakil; Houssein Lidri; Elmoussaoui Med; Med Tahlil; Larbi Messaoud; Brahim Noumria, y, H‚mad Hammad. Los detenidos tomaron la decisión de adelantar una huelga de hambre indefinida como señal de protesta por el traslado, según las denuncias ilegal y abusivo, de un grupo de los prisioneros políticos desde la Cárcel Negra hacia sitios de reclusión desconocidos, con el fin, al parecer de separarlos entre sí, además de manifestar su inconformidad por el hecho de no atender las reivindicaciones que el grupo de presos políticos saharauis encarcelados había solicitado a través de un expediente reivindicativo presentado a la administración de la Cárcel Negra, y también, debido a las deplorables condiciones en las que se encuentran detenidos.

El Secretariado Internacional de la OMCT vuelve a manifestar su serio temor tanto por la seguridad como por la salud e integridad física y psicológica de los prisioneros políticos saharauis y solicita al gobierno marroquí que tome de inmediato las medidas más urgentes y apropiadas para garantizarlas.

La OMCT, al considerar que las condenas dictadas contra los prisioneros políticos saharauis el 14 de diciembre de 2005 y ratificadas y/o modificadas el 24 de enero de 2006 son injustas, debido a que el juicio presentó serias irregularidades, como el que no fuera permitido que los acusados presentaran a sus testigos y pedir que estos fueran interrogados, y que, a la luz de las normas internacionales de los derechos humanos, se debe desestimar la culpabilidad de los prisioneros, si la prueba se basa únicamente en la declaración autoinculpatoria de los acusados, la cual además, según las denuncias, fue obtenida bajo tortura (artículo 15 de la Convención contra la Tortura), solicita a las autoridades Marroquíes la celebración de un nuevo juicio justo y transparente de las personas anteriormente condenadas, que sea llevado a cabo ante un tribunal civil, independiente, justo e imparcial.

Acción solicitada:

Favor escribir de nuevo a las autoridades Marroquíes urgiéndolas a:

i. garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica y asegurarles el acceso a una adecuada asistencia médica a todos los prisioneros políticos saharauis en sus respectivas prisiones: la Cárcel Negra de El Aaiún, en el Sahara Occidental; Ait Mal-lul (Ait Melloul) de Agadir, Marruecos, y, Ukacha (Oukacha), en Casablanca, Marruecos;

ii. ordenar la realización de un nuevo juicio de los detenidos arriba mencionados, en caso de que existan cargos legales válidos contra ellos, llevándolos ante un tribunal civil, independiente, justo e imparcial y garantizándoles en todo momento sus derechos al debido proceso;

iii. llevar a cabo una investigación exhaustiva, independiente e imparcial en torno a las circunstancias de las severas torturas y los malos tratos infligidos a los detenidos saharahuis en las prisiones marroquíes, con el fin de identificar a los responsables, llevarlos ante un tribunal civil, independiente e imparcial y aplicarles las sanciones penales y/o administrativas previstas por la ley ;

iv. de manera general, garantizar el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de la población saharaui, de conformidad con las disposiciones de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de los Pactos y Convenciones Internacionales de derechos humanos, en particular los Principios y Normas Mínimas para el tratamiento de los Reclusos e Internos y la Convención Contra la Tortura.

Direcciones:

 

Favor escribir también a las Representaciones diplomáticas de Marruecos en sus respectivos países.

Ginebra, 31 de enero de 2006  - Favor citar el código del presente llamado en su respuesta.


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