Naciones Unidas

Consejo de Seguridad

S/2001/613

Distr. general

20 de junio de 2001

Español

Original: inglés

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Informe del Secretario General sobre la situación relativa al Sáhara Occidental

 

I. Introducción

1. Este informe se presenta en cumplimiento de la resolución 1349 (2001) del Consejo de Seguridad, de 27 de abril de 2001, en la que el Consejo prorrogó el mandato de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO) hasta el 30 de junio de 2001 y me pidió que le presentara una evaluación de la situación antes de que concluyera di cho mandato. El Consejo de Seguridad actuó con la es peranza de que las partes, el Reino de Marruecos y el Frente Popular para la Liberación de Saguía el Hamra y del Río de Oro (Frente POLISARIO), bajo los auspi cios de mi Enviado Personal, James A. Baker III, si guieran intentando resolver los múltiples problemas relativos a la aplicación del plan de arreglo (S/21360 y S/22464) y procurando acordar una solución política mutuamente aceptable de su controversia respecto del Sáhara Occidental. El presente informe abarca los acontecimientos que se han producido desde que pre senté mi anterior informe al Consejo, de fecha 24 de abril de 2001 (S/2001/398).

 

II. Acontecimientos durante el período sobre el que se informa

A. Actividades del Enviado Personal del Secretario General

2. Durante el período sobre el que se informa, mi Enviado Personal, James A. Baker III, se entrevistó con funcionarios del Reino de Marruecos a fin de determi nar si, en su calidad de Potencia administradora del Sáhara Occidental, Marruecos estaba dispuesto a ofre cer o apoyar alguna transferencia de poderes que fuera verdadera y sustancial y estuviera en consonancia con las normas internacionales a todos los habitantes y an tiguos habitantes del Territorio.

3. El 5 de mayo de 2001, mi Enviado Personal se entrevistó en Argel con el Presidente Bouteflika y otros altos funcionarios argelinos con objeto de presentar un proyecto de "Acuerdo marco sobre el estatuto del Sáha ra Occidental" (véase el anexo I), confiando en que re cibiera el apoyo del Reino de Marruecos. Las autorida des argelinas prometieron estudiar el documento y transmitir sus observaciones a mi Enviado Personal. El 22 de mayo de 2001, el Presidente Bouteflika nos diri gió a mi Enviado Personal y a mí sendas cartas con un memorando adjunto en el que figuraban las observa ciones de Argelia sobre el proyecto de acuerdo marco (véase el anexo II y apéndice). En la carta que dirigió a mi Enviado Personal, el Presidente Bouteflika expresó su reconocimiento por las gestiones y la perseverancia del Sr. Baker para resolver la cuestión del Sáhara Occi dental. Señaló que, a juicio de Argelia, el documento propuesto presentaba ciertas deficiencias y desequili brios, que se describían en el memorando adjunto a su carta. Agregó que el punto de vista de Argelia repre sentaba una manifestación de su interés en que se lo grara salir de una crisis que ya se había prolongado du rante 26 años de una forma que, aunque no pudiera sa tisfacer por completo a todas las partes, por lo menos distribuyera equitativamente las insatisfacciones y los sacrificios impuestos a cada una de ellas. Declaró estar dispuesto a ofrecer a mi Enviado Personal, directa mente o por los conductos diplomáticos, todas las acla raciones que pudieran requerirse con respecto a la co municación de Argelia.

4. Al mismo tiempo que el Consejo de Seguridad tiene la oportunidad de estudiar la respuesta de Argelia al proyecto de marco (anexo II, apéndice), también puede ser útil que examine el análisis de ese memoran do que preparó la Secretaría (véase el anexo III).

5. Por otra parte, el 5 de mayo de 2001 mi Enviado Personal se entrevistó en Tindouf con el Secretario Ge neral del Frente POLISARIO, Mohamed Abdelaziz, y otros miembros de su partido, con quienes examinó el proyecto de acuerdo marco. La respuesta del Sr. Abde laziz fue que todo lo que no fuera la independencia equivalía a la integración en Marruecos, y que no esta ba dispuesto a considerar ni a debatir la propuesta.

6. El Coordinador del Frente POLISARIO con la MINURSO, Enhamed Khaddad, se entrevistó con mi Enviado Personal en Houston el 31 de mayo de 2001 y conmigo en Nueva York el 4 de junio. El Sr. Khaddad entregó sendas cartas dirigidas a mi Enviado Personal y a mí por el Secretario General Abdelaziz, que conte nían propuestas oficiales del Frente POLISARIO en caminadas a superar los obstáculos que impedían la aplicación del plan de arreglo (véase el anexo IV y apéndice). Al mismo tiempo que el Consejo de Seguri dad tiene la oportunidad de estudiar las propuestas del Frente POLISARIO, también puede ser útil que exami ne el análisis de esas propuestas preparado por la Secretaría (véase el anexo V).

B. La cesación del fuego y otros acontecimientos

7. Durante el período sobre el que se informa, mi Representante Especial, William Eagleton, prosiguió sus consultas en la región sobre la situación actual y el proceso de paz en el Sáhara Occidental.

8. En mi último informe indiqué que, a solicitud de la MINURSO, se habían suspendido los preparativos de las autoridades militares de Marruecos para cons truir una carretera pavimentada en la zona de Guergerat del Sáhara Occidental, situada en el ángulo sudocci dental del Territorio (S/2001/398, párr. 4). A mediados de mayo, cuando se puso de manifiesto que se habían reanudado las obras, la MINURSO y varios Estados Miembros se pusieron en contacto con las autoridades de Marruecos y solicitaron que volvieran a suspender la construcción de la carretera. Más tarde, las patrullas de la MINURSO confirmaron que no se estaban ha ciendo obras en la carretera (véase el párrafo 15 infra).

C. Proceso de apelaciones

9. Durante el período sobre el que se informa, la Comisión de Identificación continuó sus seminarios de simulación sobre las apelaciones de fondo. La informa ción recogida en esas sesiones se utilizó para preparar un manual sobre apelaciones de fondo. La Comisión también hizo que participaran en sus seminarios de si mulación agentes de la policía civil de la MINURSO y la delegación de observación de la Organización de la Unidad Africana (OUA) ante la MINURSO. Los pri meros recibieron capacitación específica sobre los as pectos teóricos y prácticos de las apelaciones. La eva luación de las actividades de la Comisión desde que concluyó el período a que se refería mi último informe fue objeto de una reunión celebrada en Agadir los días 26 y 27 de mayo de 2001, a la que asistieron mi Repre sentante Especial, miembros y funcionarios de inscrip ción de la Comisión y los jefes de otros componentes de la MINURSO, así como representantes de la OUA y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). La versión final del manual sobre apelaciones de fondo fue aprobada oficialmente en Agadir.

10. El 2 de junio de 2001 el Presidente de la Comi sión de Identificación, Eduardo Vetere, tuvo que reanu dar sus funciones en la Oficina de las Naciones Unidas en Viena, una vez concluida su asignación de dos años a la MINURSO. Deseo rendir tributo al Sr. Vetere por los sobresalientes servicios prestados a la MINURSO como Presidente de la Comisión de Identificación y como Oficial Encargado de la MINURSO en ausencia de mi Representante Especial de la zona de la Mi sión. Le deseo toda suerte de éxitos en sus actividades futuras.

D. Prisioneros de guerra

11. Actualmente permanecen en campamentos de la zona de Tindouf, en Argelia, 1.479 prisioneros de gue rra marroquíes, la mayoría de los cuales han estado detenidos durante más de 20 años. La persistencia de esta situación se ha convertido en una grave cuestión humanitaria, habida cuenta de la edad, el estado de sa lud y la duración del cautiverio de esas personas. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) se ha de clarado dispuesto a supervisar su repatriación. Una vez más, insto a las partes a que cooperen con el CICR en esta actividad humanitaria.

E. Aspectos militares

12. Al 18 de junio de 2001, el componente militar de la MINURSO permanecía al nivel autorizado de 230 miembros (véase el anexo VI). Bajo el mando del Ge neral Claude Buze (Bélgica), el componente militar se guía supervisando la cesación del fuego entre el Real Ejército de Marruecos y las fuerzas militares del Frente POLISARIO, que entró en vigor el 6 de septiembre de 1991.

13. En el período sobre el que se informa continuaron las conversaciones a distintos niveles entre la MINURSO y el Frente POLISARIO, con objeto de ate nuar o levantar las restricciones que éste ha impuesto a la libertad de circulación de los observadores militares de las Naciones Unidas al este de la muralla defensiva de arena (berma) desde el pasado mes de enero. Con ese propósito, el Comandante de la Fuerza se entrevistó con el Frente POLISARIO el 23 de mayo de 2001. A pesar de esas gestiones, no es posible informar de pro gresos significativos en la eliminación de las restric ciones. Como comuniqué en mis dos informes anterio res al Consejo de Seguridad (S/2001/148 y S/2001/ 398), no se permite que las patrullas terrestres de la MINURSO se aproximen a menos de 800 metros de las unidades de combate o los puestos de observación del Frente POLISARIO y se las obliga a estar escoltadas en todo momento por oficiales de enlace del Frente POLISARIO. Siguen sin tener acceso a grandes parce las de tierra al sur y al este del lugar donde está desta cado el equipo de la MINURSO de Agwanit. Los reco nocimientos aéreos de la MINURSO siguen limitándo se a la zona restringida de 30 kilómetros situada inme diatamente al este de la berma y deben utilizar las rutas aéreas aprobadas por el Frente POLISARIO.

14. En la zona del Territorio situada al oeste de la berma, las patrullas militares de la MINURSO siguen visitando e inspeccionando las unidades militares te rrestres del Real Ejército de Marruecos cuyo tamaño sea mayor al de una compañía, de conformidad con los acuerdos de cesación del fuego entre la MINURSO y el Real Ejército de Marruecos. Entre el 7 y el 22 de mayo de 2001, los observadores militares de la MINURSO confirmaron la destrucción por el Real Ejército de Ma rruecos de unas 3.000 minas antitanque, 37.000 minas antipersonal y 27.000 detonadores y municiones en la zona de Ankesh, a 20 kilómetros de Smara. En total, el Real Ejército de Marruecos ha destruido 7,5 toneladas de minas y explosivos durante la operación supervisada por la MINURSO.

15. El 28 de abril de 2001, una patrulla de reconoci miento aéreo de la MINURSO informó de que una em presa civil estaba realizando trabajos preparatorios para iniciar la construcción de un tramo de carretera en la zona de Guerguerat (S/2001/398, párrs. 4 y 5). El 12 de mayo, una patrulla aérea de la MINURSO informó de que se estaban haciendo obras de construcción de una carretera sin pavimentar de dos vías, a través de la berma y la faja de amortiguación, en dirección a la frontera de Mauritania. El 20 de mayo, en una reunión con mi Representante Especial y el Comandante de la Fuerza, el Comandante de la región militar meridional del Real Ejército de Marruecos, General Bennani, in formó de que se habían suspendido los trabajos prepa ratorios de la carretera. Observaciones ulteriores de la MINURSO efectuadas sobre el terreno confirmaron que las obras se habían suspendido y, más tarde, que el equipo de construcción de carreteras se había retirado de la zona.

F. Aspectos relacionados con la policía civil

16. El 18 de junio de 2001, el componente de policía civil de la MINURSO contaba con 32 agentes (véase el anexo VI), bajo el mando del Inspector General Om Prakash Rathor (India). Los agentes de la policía civil seguían protegiendo los archivos y los materiales delica dos en los centros de la Comisión de Identificación en El Aaiún y Tindouf y realizando tareas de adiestramiento y planificación para posibles actividades futuras. A este respecto, los agentes de la policía civil de la MINURSO asistieron a sesiones de información impartidas por la Oficina de Enlace del ACNUR en El Aaiún sobre el contenido de protección de las actividades de repatria ción voluntaria y sobre los instrumentos internacionales relativos a los refugiados. Desde el 10 de mayo, cinco agentes de la policía civil de la MINURSO han partici pado en una simulación conjunta con la Comisión de Identificación sobre apelaciones de fondo.

G. Preparativos para la repatriación de los refugiados saharauis

17. Durante el período sobre el que se informa, el ACNUR siguió desempeñando las responsabilidades que le impone su mandato respecto de los refugiados del Sáhara Occidental que se encuentran en los cam pamentos de Tindouf, en Argelia, así como sus labores de coordinación y cooperación con la MINURSO. En tre el 24 de abril y el 1° de mayo de 2001, el ACNUR llevó a cabo una evaluación exhaustiva de la situación humanitaria de los refugiados saharauis en los campa mentos. En la evaluación se concluyó que la situación general de los refugiados era muy precaria y que la re ducción de la asistencia básica, sin que se previera una solución duradera, había tenido un efecto perjudicial en el estado de los refugiados vulnerables, como los an cianos, las mujeres y los niños, que no tienen otra fuente de asistencia. Se señaló asimismo que se habían establecido prioridades en la asistencia del ACNUR, a fin de concentrarse más en actividades de protección de la vida, y que la insuficiencia de los envíos de alimen tos básicos del Programa Mundial de Alimentos (PMA) en los últimos meses era sentida penosamente por los refugiados. En las circunstancias actuales, es esencial que la comunidad internacional de donantes siga pres tando apoyo financiero al ACNUR para que este orga nismo pueda cumplir su función humanitaria en los campamentos de Tindouf.

18. La base operacional del ACNUR en Rabouni, próxima a tres de los cuatro campamentos de Tindouf, y su destacamento en el cuarto, el campamento de Da khla, facilitaron su función de coordinación y supervi sión en los campamentos. Entre el 25 y el 29 de mayo de 2001 el ACNUR impartió en esa base su primer cur so sobre derecho internacional de los refugiados. Unos 80 refugiados y sus líderes asistieron al curso, que se concentró en los derechos y deberes de los refugiados, en la repatriación voluntaria en el marco del mandato y los principios del ACNUR, y en aspectos especiales relacionados con las mujeres refugiadas. Los refugia dos pidieron al ACNUR que impartiera capacitación sobre temas concretos del derecho internacional de los refugiados en los propios campamentos. El ACNUR también impartió capacitación sobre el derecho de los refugiados a la policía civil de la MINURSO en El Aaiún.

H. Organización de la Unidad Africana

19. Desde el comienzo, las Naciones Unidas han co laborado con la OUA en la búsqueda de una solución del problema del Sáhara Occidental. Deseo reiterar mi agradecimiento por su constante apoyo y por sus con tribuciones a la delegación de observación de la OUA ante la MINURSO, dirigida por el representante supe rior, Embajador Yilma Tadesse (Etiopía).

 

III. Evaluación de los adelantos y de los problemas del proceso de aplicación desde la aprobación del plan de arreglo

20. Desearía recordar que, con arreglo a la resolución 1282 (1999) del Consejo de Seguridad, de 14 de di ciembre de 1999, en que se me pedía que informara so bre las perspectivas de realizar progresos en la aplica ción del plan de arreglo dentro de un plazo razonable, en mi informe de 17 de febrero de 2000 (S/2000/131 párrs. 15 a 29) figuraba una reseña detallada de las me didas adoptadas por las Naciones Unidas a tal efecto. En ese informe también se describían de forma cabal y franca todas las dificultades con que habían tropezado la MINURSO y Representantes Especiales anteriores en ese proceso.

21. Como se señaló en el informe, con excepción de la vigilancia de la cesación del fuego efectiva a partir del 6 de septiembre de 1991, no se ha aplicado cabal mente ninguna de las disposiciones más importantes del plan de arreglo desde que se estableció la MINURSO, a causa de diferencias fundamentales de interpretación entre las partes. Es particularmente im portante señalar que tal vez el problema principal que plantea la aplicación del plan de arreglo es que las Na ciones Unidas no pueden poner en práctica ninguna medida a menos que las dos partes convengan en coo perar para ello (S/22464, párr. 55). El establecimiento del órgano electoral para el referéndum del Sáhara Oc cidental ha sido y sigue siendo la cuestión más conten ciosa y uno de los principales motivos de los sucesivos estancamientos que sufrió la labor de la MINURSO.

22. Las dificultades que entrañe determinar quié nes entre los saharauis reúnen las condiciones para participar en el referéndum obedecían, en particular, a las características de la población del Sáhara, más concretamente su tradición nomádica y la estructura tribal de la sociedad. A ese respecto, en el informe del ex Secretario General Javier Pérez de Cuéllar de fecha 19 de diciembre de 1991 (S/23299, anexo), se señalaba: "Debido a su carácter nómada, la población del Territo rio cruza fácilmente las fronteras para desplazarse a los países vecinos, donde es acogida por miembros de sus tribus o incluso de sus familias. Este flujo y reflujo de las poblaciones a través de las fronteras del Territorio hace difícil levantar un censo completo de los habitan tes del Sáhara Español y plantea también el delicado problema de la identificación de los saharianos del Te rritorio y, sobre todo, el del levantamiento de un censo satisfactorio de los refugiados".

23. Así pues, a causa de la definición imprecisa de la composición de las tribus del Territorio, esta cuestión fundamental procuró desde el principio una enorme controversia entre las dos partes. El Frente POLISARIO sostenía que, en virtud del plan de arre glo, sólo deberían participar en el referéndum las 74.000 personas inscritas en el censo del Territorio realizado por España en 1974. Marruecos opinaba lo contrario, a saber, que otros miles de integrantes de tri bus saharauis estaban en iguales condiciones de votar, incluso los que se encontraban en el Territorio en el momento del censo que no habían quedado inscritos, los que habían huido a Marruecos en años anteriores y los que provenían de regiones que habían formado parte del Territorio que España había devuelto a Ma rruecos en los decenios de 1950 y 1960 (y que ahora forman parte de Marruecos meridional) (S/2000/131, párr. 18).

24. En estas circunstancias, el proceso de identifica ción y de hecho, toda actividad encaminada a aplicar el plan de arreglo que no fuera el mantenimiento de la ce sación del fuego quedaron interrumpidos a finales de 1995, cuando el Frente POLISARIO consideró inacep table que se llevara a cabo la identificación de inte grantes de las "Tribus del Norte y "Costeras del Sur" (enumeradas en el censo español del Territorio de 1974 como categorías H y J), en particular las conocidas como H41, H61 y J51/52. La presencia civil de la MINURSO se limitó a la oficina política y el compo nente militar también se redujo en un 20% (véase S/1996/343).

25. Para salir del estancamiento, nombré a James A. Baker III mi Enviado Personal en marzo de 1997 a fin de reevaluar la viabilidad de la aplicación del plan de arreglo. Tras su visita a la región, durante la cual se re unió con los dirigentes de las dos partes y de los países vecinos, el Sr. Baker me informó de que ninguna de las dos partes se había manifestado dispuesta a convocar ninguna solución política que no fuera aplicar el plan de arreglo.

26. Mi Enviado Personal consideró que la única for ma viable de determinar si era posible aplicar el plan sería organizar conversaciones directas entre las partes. A tal efecto, se organizaron cuatro rondas de conversa ciones directas bajo sus auspicios en que se llegó a un acuerdo sobre cuestiones que había causado el estan camiento del proceso de identificación, sobre un códi go de conducta para la celebración de la campaña del referéndum y sobre una fórmula de avenencia para el acantonamiento de las tropas del Frente POLISARIO (véase S/1997/742). Además, las partes reiteraron su adhesión a las disposiciones del plan de arreglo para el regreso de los refugiados y la liberación de prisioneros de guerra y presos políticos saharauis. Era la primera vez que las dos partes celebraban, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, conversaciones directas sustanti vas en que trataban de resolver los problemas relacio nados con la aplicación del plan de arreglo.

27. Aunque el proceso de identificación se reanudó en diciembre de 1997 con la conclusión satisfactoria de los acuerdos de Houston, no tardaron en volver a plan tearse dificultades que causaron nuevas demoras e inte rrupciones. Así pues, entre otras muchas propuestas técnicas y sustanciales formuladas a lo largo de los años, se presentó a las partes en octubre de 1998 un conjunto de proyectos de protocolo de las Naciones Unidas relativos a la identificación y a las apelaciones, en un intento de superar las dificultades pendientes del proceso. Finalmente, en abril y mayo de 1999, las par tes aceptaron oficialmente protocolos y directrices ope racionales, aunque con reservas y dudas por motivos opuestos (S/1999/554 y S/1999/555), para la conclu sión del proceso de identificación y para las apelacio nes (S/1999/483/Add.1).

28. Merced a los constantes esfuerzos de al menos tres Representantes Especiales así como de mi Enviado Especial, finalmente se puso término al proceso de identificación a fines de 1999. Ahora bien, para ese entonces, las apelaciones presentadas a la MINURSO ascendían a un total de 131.038. A juzgar por la expe riencia de la Misión con las dos partes, cuyas preocu paciones e intentos de controlar el proceso de identifi cación han sido la causa principal de las dificultades y demoras sufridas, el proceso de apelación podría ser incluso más prolongado, engorroso y contencioso que la identificación en sí.

29. Cabría recordar asimismo que, además del proce so de apelación y el establecimiento de la lista final de votantes, quedan por resolver en el marco del plan de arreglo las siguientes cuestiones fundamentales: la libe ración de prisioneros de guerra y de presos políticos saharauis; el cumplimiento de las condiciones de segu ridad necesarias para el regreso de los saharauis que reúnen las condiciones para votar y sus familiares in mediatos (así como la aceptación de un proyecto de protocolo del ACNUR para la repatriación de los refu giados, presentado a las partes, Argelia y Mauritania en noviembre de 1998); los posibles problemas relaciona dos con la aplicación del código de conducta para la campaña del referéndum, en particular respecto de la función de las actuales fuerzas de seguridad (marro quíes); y, quizás la cuestión más importante en vista de la experiencia de las Naciones Unidas en otros ámbitos, la falta de un mecanismo para hacer cumplir los resul tados del referéndum. Cabe reiterar que es preciso ob tener la plena cooperación de las dos partes, así como la cooperación y el apoyo de Argelia y de Mauritania, son condiciones indispensables para la aplicación efec tiva del plan de arreglo y para el cumplimiento del mandato de la MINURSO (S/22464, párr. 55). Tal vez es comprensible que cueste lograr esa cooperación ca bal en vista de que, por la naturaleza del referéndum solicitado en el plan de arreglo, "va todo al ganador".

30. A lo largo de los 10 años transcurridos desde que las Naciones Unidas se dedicaron a aplicar el plan de arreglo para el Sáhara Occidental, se entendía que las conversaciones directas entre las partes eran indispen sables a fin de que se pudiera llegar a las soluciones de avenencia y los entendimientos necesarios para aplicar el plan en su totalidad y dar una solución duradera a la controversia del Sáhara Occidental. El Representante Especial de mi predecesor, Sahabzada Yaqub Khan, or ganizó esas conversaciones, por primera vez bajo los auspicios de las Naciones Unidas, del 17 de 19 de julio de 1993 en El Aaiún. A pesar de las dificultades de la preparación y organización de las conversaciones y otros problemas, sobre todo de procedimiento, las de legaciones de Marruecos y del Frente POLISARIO se reunieron en presencia del Representante Especial y de observadores de las Naciones Unidas. Aunque habría sido utópico esperar que se lograra un adelanto decisi vo en cuestiones sustanciales &emdash;lo cual, de todos mo dos, no era el objetivo principal de las conversacio nes&emdash; resultó alentador que ese diálogo exploratorio se celebrara con ánimos positivos, moderación y respeto.

31. El 25 de octubre de 1993 se intentó reanudar las conversaciones directas en Nueva York. Aunque se re conoció a las dos partes, en virtud de un memorando de entendimiento con el Representante Especial, el dere cho a elegir la composición de su delegación, el Frente POLISARIO consideró que la presencia de algunos de sus antiguos funcionarios en la delegación de Marrue cos no favorecía un clima propicio para el diálogo. En esas circunstancias, la reunión no pudo celebrarse se gún lo previsto.

32. En 1994 y 1995, las Naciones Unidas y un Estado Miembro siguieron intentando sin éxito acercar a las dos partes. En julio de 1996, el entonces Representante Especial interino organizó entre las partes en Ginebra una reunión, entonces secreta, respecto de la cual las dos partes impusieron numerosas condiciones. En la reunión, a la que asistieron autoridades de las dos par tes, las Naciones Unidas no estuvieron presentes. La reunión no tenía programa preestablecido, pues las partes deseaban establecer una relación de confianza y demostrar su empeño en mantener un diálogo cordial y constructivo. El encuentro satisfizo a las dos partes, que convinieron en reunirse en Marruecos en septiem bre de 1996. Esa reunión se celebró conforme a lo pre visto y se programó otra reunión para pocos días des pués. En ella, el jefe de la delegación del Frente POLISARIO mencionó la noción de independencia pa ra el Sáhara Occidental, y al hacerlo vulneró el enten dimiento alcanzado por las partes de que únicamente se examinarían opciones en el ámbito de la autonomía y la regionalización. En vista de ello, Marruecos dejó en claro que la reunión prevista entre el Frente POLISARIO y el Rey no tendría lugar en tanto no se reconociera la soberanía de Marruecos como requisito previo para el examen de cualquier propuesta.

33. Las tres rondas de conversaciones directas cele bradas bajo los auspicios de mi Enviado Personal en 2000 sólo sirvieron para poner de relieve las discrepan cias entre los puntos de vista de las dos partes respecto de la aplicación del plan de arreglo. A pesar de la soli citud formulada por mi Enviado Personal, ninguna de las dos partes presentó propuestas concretas que ayuda ran a resolver los múltiples problemas relativos a la aplicación del plan. El Frente POLISARIO aceptó la organización de visitas familiares como medida de fo mento de la confianza, pero Marruecos no.

34. En la primera ronda de conversaciones, celebrada en mayo de 2000, el Frente POLISARIO señaló dos ámbitos problemáticos, a saber, el desarrollo del proceso de apelación y la repatriación de los refugia dos. Reiteró su promesa de respetar los resultados del referéndum de libre determinación e insistió en que correspondería al Consejo de Seguridad adoptar las medidas necesarias para que se respetaran esos resulta dos (S/2000/683, párrs. 3 y 4).

35. Marruecos hizo referencia a cuatro cuestiones que, a su juicio, dificultaban la aplicación del plan de arreglo: la realización del proceso de apelación; la in validación de los resultados de la identificación de unos 7.000 solicitantes, que a juicio de Marruecos de berían revalidarse; la cuestión de los saharauis que ha bían alcanzado la edad de votar después de diciembre de 1993 pero no habían sido incluidos en el proceso de identificación, y la repatriación de los refugiados saha rauis. Insistiendo en que el derecho a la libre determi nación era el derecho de todos los saharauis a decidir su destino, Marruecos señaló además que no participa ría en un referéndum en que no se permitiera participar a todo saharaui que pudiera tener derecho a hacerlo. Con respecto al proceso de apelación, Marruecos se ñaló dos aspectos que le preocupaban: la cuestión de la admisibilidad de las apelaciones, que a su juicio debe ría limitarse a una revisión de procedimiento, y la de los testimonios concurrentes de dos jefes tribales (je ques), que Marruecos consideró inaceptable, pues esa fórmula sería perjudicial para los apelantes, tal como había ocurrido en el proceso de identificación. Marrue cos afirmó que en el proceso de apelación no aceptaría que los nuevos testigos testificaran en presencia de je ques del Frente POLISARIO (ibíd., párrs. 5 y 6).

36. Cabe señalar que el testimonio oral concurrente de dos jefes tribales (uno de cada parte, de la misma fracción tribal) no era un requisito del plan de arreglo, sino una fórmula concebida por la Comisión de Identi ficación como medio de asegurar a las dos partes que quedarían salvaguardados sus intereses en el proceso de identificación, lo cual permitiría que comenzara el proceso. En la práctica, no obstante, la fórmula resultó uno de los aspectos más contenciosos. Además de las dificultades legítimas que planteaba reconocer a algu nos solicitantes, especialmente de la otra parte al cabo de tantos años de separación, pronto surgieron proble mas políticos que revelaron que el testimonio de los je ques reflejaba, en lo esencial, la posición de su parte. De hecho, tales fueron los prejuicios de algunos jefes tribales contra los solicitantes de la parte opuesta que una y otra parte llegaron a cuestionar la veracidad de los testimonios, así como las decisiones adoptadas por la Comisión de Identificación en base a ellos. Si se tie ne en cuenta que los jefes tribales desempeñarían la misma función en las apelaciones que en el proceso de identificación, no cabe esperar que las partes no adop ten una posición prejuiciosa ante los testimonios de las audiencias de apelación.

37. Como se indica en mi informe de 17 de febrero de 2000 (S/2000/131), la experiencia de los 10 últimos años ha demostrado que, cada vez que las Naciones Unidas proponen una solución técnica para mitigar el problema de las formas discrepantes en que las partes interpretan una disposición determinada del plan de arreglo, surge una nueva dificultad que exige la cele bración de otra ronda de consultas prolongadas. Por ese motivo, en la segunda ronda de consultas, celebrada en junio de 2000, mi Enviado Personal pidió a las partes que hicieran propuestas concretas para reducir sus dife rencias que ayudaran a resolver las dificultades de la aplicación del plan de arreglo. Como no lo hicieron, les pidió que volvieran a reunirse para llegar a una solu ción política, explicándoles que había varias formas de llegar a esa solución: podría concertarse un acuerdo negociado para la integración total del Sáhara Occi dental en Marruecos o para la plena independencia, aunque a su juicio ninguna de las dos alternativas pare cía probable. Sin embargo, un acuerdo negociado po dría proveer una solución intermedia. Otra solución política podría ser un acuerdo que permitiera aplicar satisfactoriamente el plan de arreglo. Mi Enviado Es pecial reiteró a las partes que, si convenían en conside rar una solución política distinta del plan de arreglo, ello no iría en perjuicio de su posición definitiva pues, según las reglas de las consultas, nada quedaría acor dado hasta que quedara acordado todo.

38. En la tercera ronda de consultas, celebrada en septiembre de 2000, las partes tampoco formularon propuestas concretas aceptables para ambas a fin de re solver los múltiples problemas de la aplicación del plan de arreglo. El Frente POLISARIO opinó que los obstá culos pendientes podrían superarse con la cooperación de las partes y se manifestó dispuesto a entablar de in mediato deliberaciones sustantivas sobre la ejecución de los procedimientos de apelación.

39. Marruecos, tras recordar en cierto detalle los mu chos obstáculos que se interponían en la aplicación del plan de arreglo, opinó que las dificultades no eran meramente técnicas. A su juicio, había errores y distor siones en la aplicación del plan, el cual no podría satis facer a los miles de solicitantes rechazados. Aunque Marruecos tenía razones suficientes para rechazar la forma en que se estaba aplicando el plan de arreglo, no lo había hecho porque quería facilitar la tarea de mi Enviado Personal y cooperar. No obstante, Marruecos opinaba que, pese a toda su buena voluntad, las difi cultades que obstaculizaban la aplicación del plan eran insalvables.

40. Mi Enviado Especial señaló a las partes que había venido oyendo los mismos argumentos y promesas de cooperación desde 1997. Manifestó su escepticismo respecto de la validez de esas promesas y lamentó que las partes no hubieran modificado su posición respecto de las cuestiones pendientes. Recordó que al comienzo de la reunión había preguntado a las partes si habían modificado su posición respecto de alguna cuestión. Ninguna de las dos lo había hecho; a su juicio, ambas carecían de la voluntad política necesaria. Les reiteró que había muchas formas de lograr la libre determina ción: podría alcanzarse con la guerra o la revolución, mediante la celebración de elecciones, para lo cual ha cía falta buena voluntad, o por medio de un acuerdo, como lo habían hecho otras partes en otras controver sias. Mi Enviado Especial preguntó a las partes si esta rían dispuestas a emprender esta última vía sin abando nar el plan de arreglo. El Frente POLISARIO reiteró su adhesión al plan de arreglo y su voluntad de examinar el proceso de apelación pero añadió que no estaba dis puesto a examinar ninguna otra vía.

41. Marruecos, que también manifestó su adhesión al plan de arreglo, opinó que, por la forma en que ésta se estaba aplicando, las dos terceras partes de la población saharaui quedarían excluidas del referéndum. A conti nuación, la delegación de Marruecos expresó el deseo de seguir explorando otras formas de resolver el con flicto. Respondiendo a la resolución 1309 (2000) del Consejo de Seguridad, en que se había pedido a las partes que buscaran una solución definitiva para la cuestión del Sáhara Occidental, Marruecos estaba dis puesto a iniciar un diálogo sincero y franco con la otra parte sobre la controversia que las había dividido du rante casi 25 años. Rechazando la propuesta de Ma rruecos, el Frente POLISARIO reiteró que cooperaría y respetaría todo diálogo que se enmarcara en los térmi nos del plan de arreglo pues, a su juicio, todas las de más soluciones habían quedado superadas por los acontecimientos. Mi Enviado Especial observó que, si bien las partes no preveían abandonar el plan de arre glo, era la primera vez que Marruecos se mostraba dis puesto a participar en un diálogo directo.

42. Tras la tercera ronda de consultas, celebrada en septiembre de 2000, mi Enviado Especial expresó la opinión, con la que estuve de acuerdo, de que la celebración de nuevas reuniones entre las partes no daría frutos e incluso tal vez pudiera resultar contraproducente, a menos que el Gobierno de Marruecos, en calidad de Potencia administradora del Territorio, estuviera dispuesto a ofrecer o a apoyar la de delegación de cierto grado de autoridad en favor de todos los habitantes y antiguos habitantes del Territorio de forma genuina, sustantiva y acorde con las normas internacionales.

 

IV. Aspectos financieros

43. La Asamblea General, en su resolución 55/262, de 14 de junio de 2001, consignó la suma de 48,8 mi llones de dólares de los EE.UU., equivalente a una tasa mensual de aproximadamente 4,1 millones de dólares, para el mantenimiento de la MINURSO durante el pe ríodo comprendido entre el 1° de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002. En consecuencia, en caso de que el Consejo de Seguridad apruebe la recomendación que formulo en el párrafo 59 infra acerca de la prórroga del mandato de la MINURSO, el costo del mantenimiento de la misión estará dentro de los límites de la tasa men sual aprobada por la Asamblea General. Al mismo tiempo, respecto de la suspensión de las actividades de la Comisión de Identificación, en caso de que el Con sejo la apruebe, volveré a evaluar las necesidades de recursos de la Misión y de ser necesario informaré a la Asamblea General de los consiguientes ajustes.

44. Al 31 de mayo de 2001, las cuotas pendientes de pago a la Cuenta Especial de la MINURSO ascendían a 93,7 millones de dólares. A esa fecha el total de las cuotas pendientes para todas las operaciones de mante nimiento de la paz ascendía a 2.320,2 millones de dóla res. Está previsto que el gasto total del funcionamiento de la MINURSO desde su iniciación hasta el 30 de ju nio de 2001 llegue a aproximadamente 420 millones de dólares.

 

V. Observaciones y recomendaciones

45. Como se indica en la sección III del presente in forme, durante los 10 años últimos las Naciones Unidas han atravesado por un largo y arduo proceso en sus es fuerzos por aplicar el plan de arreglo. En ese proceso hemos participado dos de mis predecesores y yo mis mo, cinco Representantes Especiales y mi Enviado Per sonal. Además, el Consejo de Seguridad y diversos Estados Miembros han tratado varias veces de salir del punto muerto en el proceso de aplicación. Durante ese período, se ha revisado varias veces el calendario de ejecución del plan y cada vez se ha postergado la fecha del referéndum, de manera que ahora es sumamente dudoso que alguna vez se realice.

46. En 1988, quienes a la sazón eran Secretario Gene ral de las Naciones Unidas y Presidente de la OUA pre sentaron a las partes propuestas para el arreglo de la controversia mediante la realización de un referéndum libre e imparcial para la libre determinación, mediante el cual el pueblo del Territorio escogería entre dos op ciones, a saber, la independencia o la integración con Marruecos. Ambas partes aceptaron las propuestas en principio y las Naciones Unidas aclararon a ambas partes diversos puntos de especial interés para ellas, antes de pasar a la etapa de aplicación. En ese mo mento estaba entendido que durante el proceso de apli cación habría que celebrar conversaciones directas en tre las partes a fin de alcanzar los compromisos y en tendimientos necesarios para la aplicación cabal del plan de arreglo y el logro de una solución duradera de su controversia. Todos los intentos realizados por las Naciones Unidas para organizar esas reuniones a fin de debatir cuestiones de fondo fracasaron hasta que en 1997 se celebraron las cuatro rondas auspiciadas por mi Enviado Personal y cuyo resultado fueron los Acuerdos de Houston.

47. Puesto que las partes no estaban dispuestas a tra bajar juntas para resolver los diversos problemas, las Naciones Unidas empezaron a presentarles propuestas para salvar sus diferencias. Como resultado, ambas partes se acostumbraron a recibir de las Naciones Uni das sugerencias y soluciones técnicas cada vez que ha bía un problema y las partes a su vez introducían cam bios o les restaban fuerza durante largas y arduas nego ciaciones hasta quedar satisfechas de que habían salva guardado sus propios intereses. El procedimiento se convirtió así en un juego interminable que cada parte quería ganar a toda costa pues, en vista del carácter del acuerdo que las Naciones Unidas estaban tratando de aplicar, en el referéndum habría un ganador y un per dedor y, en consecuencia, era mucho lo que estaba en juego.

48. Eso dio como resultado una sucesión de puntos muertos en el proceso de identificación, que era el úni co elemento de fondo del plan de arreglo, tras el esta blecimiento el 6 de septiembre de 1991 de la cesación del fuego, que las Naciones Unidas empezaron a tratar de aplicar. Como se señalo en el párrafo 21 supra, en el proceso de aplicación quedan sin resolver todos los demás aspectos fundamentales, a saber, la liberación de los prisioneros de guerra y los presuntos detenidos po líticos saharauis; los problemas relativos a la repatria ción de los refugiados, incluso las cuestiones de segu ridad, entre otras cuestiones; los posibles problemas relativos a la aplicación del código de conducta de la campaña para el referéndum; y la falta de un mecanis mo de aplicación de los resultados del referéndum. Aún más importante, como ya se señaló, es el hecho de que el plan de arreglo requiere la cooperación de las dos partes y también la de los dos países vecinos, Argelia y Mauritania, como condiciones imprescindibles para su aplicación (S/22464, párr. 55).

49. No obstante, a lo largo de los años, las Naciones Unidas persistieron en su esfuerzo para convencer a las partes de que cooperaran, en la convicción de que pro siguiendo la labor hallarían soluciones que condujeran a la aplicación sin trabas y consensual del plan de arre glo. Es posible que, al obrar así, las Naciones Unidas pecaran de un optimismo infundado y perseveraran en su esfuerzo más tiempo del debido.

50. Recientemente, como se indica en el párrafo 6 del presente informe, el Frente POLISARIO presentó a mi Enviado Personal y a mí mismo unas propuestas enca minadas a resolver las dificultades que obstaculizaban el proceso de aplicación. Quisiera expresar al Frente POLISARIO mi agradecimiento y el de mi Enviado Personal por haber formulado esas propuestas. Sin em bargo, como se señala en el presente informe (véase el anexo V), esas propuestas requerirían el acuerdo de Marruecos, una decisión del Consejo de Seguridad o nuevas aclaraciones. Y, lo que es más importante, esas propuestas no resuelven uno de los problemas más gra ves que obstaculizan la aplicación del plan de arreglo, es decir que, para que las Naciones Unidas puedan aplicar medidas, hace falta la cooperación plena de ambas partes (S/24646, párr. 55).

51. Como se recordará, cuando designé a mi Enviado Personal en 1997, le pedí que hiciera una nueva eva luación de la situación con un triple objetivo: evaluar, en consulta con las partes, las posibilidades de aplicar el plan de arreglo en su forma actual; examinar si era posible realizar ajustes, aceptables para las partes, que pudieran mejorar significativamente las posibilidades de aplicarlo en un futuro próximo; y, en caso contrario, recomendar otras formas posibles de resolver el con flicto (véase S/1997/742).

52. Habida cuenta de la evolución de la operación de las Naciones Unidas en el Sáhara Occidental en los úl timos 10 años, incluidos los últimos cuatro, en los cuales mi Enviado Personal ha participado en la bús queda de modos aceptables de aplicar el plan de arre glo, y el hecho de que las partes no hayan formulado ninguna propuesta concreta durante las tres rondas de consultas celebradas entre junio y septiembre de 2000, mi Enviado Personal ha llegado a la conclusión de que es muy dudoso que el plan de arreglo, en su forma ac tual, pueda aplicarse de modo que conduzca a una so lución pronta, duradera y convenida de la controversia relativa al Sáhara Occidental. Coincidió plenamente con esa opinión.

53. Los ajustes del plan de arreglo, como el del testi monio concurrente de los jefes tribales (véase párr. 36 supra), que se elaboró con el acuerdo de ambas partes, han resultado tan polémicos como otras disposiciones y no han resuelto los problemas persistentes. Así pues, es igualmente dudoso que ningún otro ajuste del plan de arreglo resuelva esos problemas, ya que al final segui ría habiendo un ganador y un perdedor. Además, cual quier ajuste importante del plan de arreglo, como las posibles modificaciones de las dos opciones del refe réndum con arreglo al plan, es decir, la integración o la independencia, o un mandato específico de las Nacio nes Unidas para la situación posterior al referéndum, requerirían el acuerdo de las partes y la aproba ción de un mecanismo de aplicación por el Consejo de Seguridad.

54. Por consiguiente, mi Enviado Personal y yo mis mo tenemos la esperanza de que Marruecos, el Frente POLISARIO, Argelia y Mauritania convengan en reu nirse, en calidad de partes, ya sea directamente o por medio de conversaciones indirectas bajo los auspicios de mi Enviado Personal, para tratar específicamente de los elementos del proyecto de acuerdo marco, que tiene por objeto lograr una solución pronta, duradera y con venida del conflicto del Sáhara Occidental de modo que no se excluya la libre determinación sino que se facilite. Invito especialmente a Argelia, que ha indica do su voluntad de ofrecer a mi Enviado Personal todas las aclaraciones que sean necesarias respecto de las de ficiencias y los desequilibrios que observa en el pro yecto de acuerdo marco, a que participe en esas delibe raciones, en calidad de parte, y negocie bajo los auspi cios de mi Enviado Personal los cambios concretos que desearía que se introdujeran en el proyecto de docu mento para que fuera aceptable para ese país.

55. El proyecto de acuerdo marco no se diferencia mucho de los acuerdos utilizados para abordar situa ciones similares en otras partes en que se concede la transmisión de autoridad a los habitantes de un territo rio no autónomo, para determinar después mediante re feréndum el estatuto final del territorio. El proyecto de acuerdo marco confiere a la población del Sáhara Occidental el derecho a elegir sus propios órganos eje cutivos y legislativos y a tener competencia sobre la administración del gobierno local, el presupuesto te rritorial y la tributación, la aplicación de la ley, la segu ridad interna, el bienestar social, la cultura, la educa ción, el comercio, el transporte, la agricultura, la mine ría, las pesquerías y la industria, la política del medio ambiente, la vivienda y el desarrollo urbano, los recur sos hídricos y la electricidad, las carreteras y otras in fraestructuras básicas. Cabe señalar que el procedi miento establecido en el proyecto de acuerdo marco pa ra la elección del ejecutivo debería dar lugar a la elec ción de los candidatos apoyados por el Frente POLISARIO. Antes de que transcurrieran cinco años, se celebraría un referéndum sobre el estatuto final del Territorio.

56. Como mi Enviado Personal comunicó a las partes durante las consultas celebradas en Londres el 28 de junio de 2000, en caso de que las partes decidieran convenir en examinar una solución política distinta del plan de arreglo, ello no perjudicaría sus posiciones fi nales ya que, según las reglas aplicables a las consul tas, nada quedaría convenido hasta que todo estuviera convenido. Durante los próximos cinco meses, mi En viado Personal invitará a Marruecos, al Frente POLISARIO, a Argelia y a Mauritania a celebrar, como partes, conversaciones directas o indirectas, bajo sus auspicios, con el fin de discutir el proyecto de acuerdo marco y, de ser posible, negociar los cambios que debe rían introducirse para que resultara aceptable para to dos. Espero que el Consejo de Seguridad apoye plena mente estos continuos esfuerzos.

57. Mientras se llevan a cabo los debates sobre el marco propuesto, el plan de arreglo no se abandonará pero se dejará en suspenso. Al mismo tiempo, la Comi sión de Identificación de la MINURSO y su personal de apoyo suspenderían todas sus actividades, después de cerciorarse de que todos los registros de identifica ción están guardados en condiciones de seguridad. Se pediría al Representante Especial que examinase qué otro personal no esencial puede reducirse.

58. Si mi Enviado Personal decide proseguir los de bates sobre el proyecto de acuerdo marco después del período sugerido de cinco meses, para tratar de nego ciar los cambios que deberían introducirse en el pro yecto de acuerdo marco al objeto de hacerlo aceptable para Marruecos, el Frente POLISARIO, Argelia y Mauritania, mi intención es recomendar al Consejo de Seguridad que se prorrogue el mandato de la MINURSO a fin de dar tiempo para estas negociacio nes. Por otra parte, si al finalizar dicho período, mi En viado Personal llegase a la conclusión de que no val dría la pena continuar las consultas, el Consejo de Se guridad podría decidir examinar el mandato de la MINURSO y considerar qué otra función podría de sempeñar en tales circunstancias.

59. Espero sinceramente que Marruecos, el Frente POLISARIO, Argelia y Mauritania se comprometan de manera constructiva como partes, bajo los auspicios de mi Enviado Personal, a lograr lo antes posible una so lución duradera y convenida a la controversia sobre el Sáhara Occidental. Por las razones expuestas anterior mente, recomiendo que el Consejo de Seguridad pro rrogue el mandato de la MINURSO por cinco meses, hasta el 30 de noviembre de 2001, a fin de dar tiempo a que mi Enviado Personal lleve a cabo consultas sobre el proyecto de acuerdo marco para el futuro estatuto del Sáhara Occidental.

60. Han transcurrido 26 largos años desde que estalló este conflicto. Se tardó cinco años en negociar las pro puestas y el plan de arreglo de las Naciones Unidas, y 10 años más en tratar de aplicar este plan. Entretanto, toda una nueva generación de refugiados saharauis na ció y creció en los campamentos de Tindouf, en tanto que otros muchos de la primera generación han falleci do ya, sin haber podido regresar a su hogar. El proyecto de acuerdo marco ofrece lo que podría ser la última oportunidad en muchos años. Esta oportunidad debería ser aprovechada por todas las partes interesadas, ya que redunda en interés de la población del Sáhara Occi dental, así como de los países de la región. Ya es hora de resolver la controversia sobre el Sáhara Occidental para que la región del Magreb pueda finalmente cen trarse en la cooperación y el desarrollo y toda su pobla ción puede esperar un futuro mejor.

 

Anexo I

Acuerdo marco sobre el estatuto del Sáhara Occidental

El ejercicio de la autoridad en el Sáhara Occidental se ajustará a las disposi ciones siguientes:

1. La población del Sáhara Occidental, por conducto de sus órganos ejecutivo, legislativo y judicial, tendrá competencia exclusiva en materia de administración gubernamental local, presupuesto y tributación territoriales, ejecución de la ley, se guridad interna, bienestar social, cultura, educación, comercio, transporte, agricultu ra, minería, pesca e industria, política ambiental, vivienda y desarrollo urbano, agua y electricidad, carreteras y demás infraestructura básica.

2. El Reino de Marruecos tendrá competencia exclusiva en materia de relaciones exteriores (inclusive acuerdos y convenciones internacionales), seguridad nacional y defensa exterior (inclusive determinación de fronteras marítimas, aéreas o terrestres, y su protección por todos los medios apropiados), todos los asuntos relacionados con la producción, venta, propiedad o uso de armas o explosivos y la preservación de la integridad territorial contra los intentos secesionistas, tanto si provienen de dentro del territorio o de fuera de él. Además, la bandera, la moneda, las aduanas y los sistemas postal y de telecomunicaciones del Reino serán los mismos para el Sáhara Occidental. Con respecto a todas las funciones descritas en el presente párra fo 2, el Reino podrá designar representantes que actúen a su servicio en el Sáhara Occidental.

3. En el Sáhara Occidental la autoridad ejecutiva será ejercida por un Ejecutivo, que será elegido por el voto de las personas que hayan sido identificadas como ha bilitadas para votar por la Comisión de Identificación de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum en el Sáhara Occidental, y cuyos nombres figuran en las listas provisionales de votantes de las Naciones Unidas (completadas al 30 de di ciembre de 1999) sin tener en cuenta ninguna de las apelaciones u objeciones de otra índole. Estarán habilitados para ser candidatos a Ejecutivo las personas que hayan sido identificadas como habilitadas para votar en la forma indicada y cuyo nombre figure en las listas provisionales de votantes mencionadas. El Ejecutivo será elegido para un período de cuatro años. Posteriormente, el Ejecutivo será elegido por la Asamblea, por mayoría de votos. El Ejecutivo designará administradores encarga dos de los departamentos ejecutivos por un período de cuatro años. La autoridad le gislativa será ejercida por una Asamblea, cuyos miembros serán elegidos directa mente por los electores para períodos de cuatro años. La autoridad judicial será ejer cida por los tribunales que sean necesarios, cuyos jueces serán seleccionados dentro del Instituto Nacional de Estudios Judiciales pero deberán ser del Sáhara Occidental. Dichos tribunales serán los órganos competentes en materia de derecho territorial. Estarán habilitadas para votar en la elección de miembros de la Asamblea las perso nas que tengan 18 años de edad o más y i) hayan residido continuamente en el terri torio desde el 31 de octubre de 1998, o ii) sean una de las personas enumeradas en la lista de repatriación al 31 de octubre de 2000.

4. Todas las leyes sancionadas por la Asamblea y todas las decisiones de los tri bunales mencionados en el párrafo 3 supra deberán respetar la Constitución del Reino de Marruecos, en particular en lo tocante a la protección de las libertades públicas, y ajustarse a ella. Todas las elecciones o referendos a que se hace referen cia en el presente acuerdo se llevarán a cabo con todas las garantías apropiadas y con arreglo al Código de Conducta convenido por las partes en 1997, salvo cuando ello sea incompatible con lo dispuesto en el presente acuerdo.

5. Ni el Reino ni los órganos ejecutivo, legislativo o judicial de la Autoridad del Sáhara Occidental mencionados anteriormente podrán modificar o abolir unilateral mente el estatuto del Sáhara Occidental. Todo cambio o modificación del presente acuerdo requerirá la aprobación del Ejecutivo y la Asamblea del Sáhara Occidental. El estatuto del Sáhara Occidental será sometido a un referéndum en que podrán par ticipar los electores habilitados, en la fecha que convengan las partes en el presente acuerdo, dentro del plazo de cinco años a contar de las medidas iniciales de aplica ción del presente acuerdo. Estarán habilitados para votar en dicho referéndum los electores que hayan residido continuamente en el Sáhara Occidental durante el año anterior.

6. El Secretario General de las Naciones Unidas ofrecerá su mediación y sus bue nos oficios para ayudar a las dos partes en la aplicación o la interpretación del pre sente acuerdo.

7. Las partes convienen en aplicar a la brevedad el presente acuerdo y en solicitar la asistencia de las Naciones Unidas con tal fin.

Hecho el ____________________ de ______________________________ de 2001.

_________________ _______________________

Reino de Marruecos Frente POLISARIO

Testigos:

_________________ _______________________

Gobierno de Argelia Gobierno de Mauritania

Secretario General de las Naciones Unidas

Con el fin de promover una resolución convenida de la controversia relativa al Sáhara Occidental, los Gobiernos de Francia y de los Estados Unidos de Amé rica garantizan por este acto el cumplimiento del presente acuerdo por las par tes en él*.

_________________ ____________________________________

Gobierno de Francia Gobierno de los Estados Unidos de America

(* Ninguno de los países indicados ha asumido este compromiso, pero ambos han convenido en considerarlo, si resultare necesario para lograr un acuerdo.)

 

Anexo II

A. Carta de fecha 22 de mayo de 2001 dirigida al Secretario General por el Presidente de Argelia

Conforme a lo que me anunció Vuestra Excelencia en la breve reunión que mantuvimos en Abuja, hemos recibido en Argel la visita de su Enviado Personal, Sr. James A. Baker III, que nos ha planteado de manera oficiosa una propuesta para solucionar la cuestión del Sáhara Occidental.

El Sr. Baker detalló por extenso los diversos aspectos de la propuesta de la que era portador y, sin entrar en el fondo del asunto, intercambiamos pareceres sobre las perspectivas de llegar a un arreglo y sobre el porvenir de toda la región.

Antes de despedirse de Argel, el Sr. Baker nos pidió que le comunicáramos nuestras observaciones y propuestas con respecto al documento que nos presentó. Huelga decir que tanto mis colaboradores como yo hemos estudiado y analizado con la mayor minuciosidad la propuesta que se nos hizo. Hemos reunido nuestras obser vaciones en un memorando que remitimos al Sr. Baker en el día de hoy. Para mante nerlo informado de la evolución de la situación, envío también a Vuestra Excelencia una copia del memorando, aun cuando sea todavía un documento oficioso.

Le agradecería sobremanera que señalara el documento a la atención de los miembros del Consejo de Seguridad, de la forma que juzgue más oportuna, y tal vez, en una segunda etapa, a todos los Miembros de las Naciones Unidas, para que todos sepan cuál es nuestra postura con respecto a la cuestión del Sáhara Occidental. Nuestro Representante Permanente en Nueva York se mantendrá en contacto con Vuestra Excelencia para hacer los trámites que requiera nuestra respuesta y para aclarar o detallar los puntos que Vuestra Excelencia desee.

(Firmado) Abdelaziz Bouteflika

 

B. Carta de fecha 22 de mayo de 2001 dirigida al Enviado Personal de Secretario General por el Presidente de Argelia

Mucho me complace que se haya llevado usted un buen recuerdo de su visita a Argel, que nos ha permiti do también a nosotros apreciar su cortesía y paciencia a nuestro respecto y haber podido observar en su justa medida su gran capacidad de negociador y de experto en cuestiones internacionales. Tenga a bien creerme que mucho me ha compla cido haberlo recibido y conversado con usted y quisiera repetirle que siempre lo acogeremos en Argelia con alegría y amistad, ya sea en el marco de sus actividades profesionales o bien de un viaje personal, que nos daría la oportunidad de hacerle conocer mejor nuestro país y sus habitantes.

En lo que respecta a su misión como Enviado Personal del Secretario General de las Naciones Unidas para el arreglo de la cuestión del Sáhara Occidental, debo decirle que, junto con mis colaboradores, he estu diado minuciosamente el documento que nos dejó antes de irse de Argel. Soy consciente del trabajo y de los esfuerzos que representa esta propuesta, al igual que reconozco su deseo de lograr una solución equitativa, fundada en la adhesión de todas las partes. Es claro para todos noso tros que una solución viable del conflicto se deberá traducir en la instauración de una paz duradera en la región, lo que entraña la participación libre y sincera de todas las personas a quienes se solicita que garanti cen la aplicación.

Con ese espíritu, hemos estudiado su propuesta que, en nuestro parecer, contiene un cierto número de fallas y desequilibrios que hemos señalado en un me morando dirigido a usted. Hemos explicado las razones por las cuales pensamos que la solución propuesta no responde totalmente ni de manera satisfactoria a los objetivos perseguidos ni al marco del arreglo aprobado por el Consejo de Seguridad. Espero que usted com prenda que el punto de vista así expresado por Argelia traduce, en primer lugar, nuestro deseo de salir de la crisis que se mantiene desde hace 26 años de una ma nera que si bien no satisfará completamente a ninguna de las partes, por lo menos reparta de manera equitativa las insatisfacciones y los sacrificios impuestos a cada una de ellas. Ya no se puede más hacer una total tabla rasa con los progresos logrados en estos últimos años y que se han debido principalmente a vuestra sagacidad y perse verancia; se han dado algunos pasos en dirección de la solución merced a los acuerdos celebrados entre las partes desde la aceptación del referéndum de libre de terminación bajo los auspicios de las Naciones Unidas hasta los acuerdos de Houston. Pensamos que, a partir de esos elementos positivos, se podrá comenzar a vis lumbrar una salida de la crisis, a cuya búsqueda Arge lia está dispuesta a aportar su contribución.

Para responder a vuestro pedido amistoso, le hago llegar este memorando, en que figura nuestra opinión sobre la propuesta "oficiosa" que usted ha tenido a bien presentarnos. Espero que la reciba en ese espíritu y queda entendido que estamos a su disposición, ya sea directamente o por la vía diplomática, para, llegado el caso, brindarle todas las aclaraciones que desee en lo que respecta a esa comunicación.

Como he tenido muchas oportunidades de debatir este problema y el de su misión con mi amigo el Sr. Kofi Annan, Secretario General de las Naciones Unidas, me ha parecido correcto enviarle una copia de ese memorando, a fin de que se informe directamente de la posición de Argelia. Espero que esto no le plantee ningún inconveniente y, a la espera de volver a encon trarnos o de conocer su reacción, deseo hacerle llegar, estimado Sr. Baker, las seguridades de mi considera ción más distinguida.

(Firmado) Abdelaziz Bouteflika

 

Apéndice

Memorando del Gobierno de Argelia sobre el proyecto de estatuto para el Sáhara Occidental

1. El 5 de mayo de 2001, el Enviado Personal del Secretario General de las Naciones Unidas, Sr. Ja mes Baker III, presentó en Argel un documento oficio so titulado "Acuerdo marco sobre el estatuto del Sáha ra Occidental". Antes de expresar las reflexiones que inspira ese documento, me parece oportuno recor dar brevemente el contenido de la misión del Enviado Personal.

2. En su resolución 1084 (1996), de 27 de noviem bre de 1996, el Consejo de Seguridad reafirmó la nece sidad de celebrar "un referéndum libre, amplio e im parcial para la libre determinación del pueblo del Sáha ra Occidental, de conformidad con el plan de arreglo", pero también pidió igualmente al Secretario General que propusiera "otras medidas, en el marco del Plan de Arreglo, si no se han logrado progresos significativos, para eliminar los obstáculos a la aplicación del plan".

3. Después de su primer viaje a la región en abril de 1997, el Representante Personal del Secretario Ge neral aclaró a las distintas partes que su misión consis tía esencialmente en evaluar la aplicación del plan de arreglo, examinar los medios de mejorar las posibilida des de volver a ponerlo en práctica en un futuro cerca no y, en caso de no tener éxito, indicar al Secretario General otras posibilidades para el avance del proceso de paz. Ante esas opciones, las dos partes en el con flicto, Marruecos y el Frente POLISARIO, expresaron claramente su negativa a toda solución distinta del plan de arreglo y su firme compromiso a que se lo pusiera en práctica.

4. En sus resoluciones 1342 (2001) y 1349 (2001), aprobadas respectivamente los días 27 de febrero y 27 de abril de 2001, el Consejo de Seguridad indicó que esperaba que las partes "continuarán intentando re solver los múltiples problemas relativos a la aplicación del plan de arreglo y convenir en una solución política que sea mutuamente aceptable de su controversia res pecto del Sáhara Occidental".

5. Examinada a la luz de lo expuesto precedentemente, requisito a la vez necesario e importante, la propuesta oficiosa titulada "Acuerdo marco sobre el estatuto del Sáhara Occidental" se aleja considerablemente del camino que hasta el momento obtuvo la adhesión de las dos partes y de la comunidad internacional.

6. Si bien es cierto que esta propuesta se inscribe en el marco de los esfuerzos hechos por el Enviado Perso nal del Secretario General para superar las dificultades actuales, no es menos cierto que en ella se ocultan to talmente los principios básicos que siempre han fun damentado la actividad de las Naciones Unidas en lo que respecta a la descolonización en general y a la del Sáhara Occidental en particular. Al respecto, es opor tuno recordar que esos principios reposan en la libre determinación y la libre expresión del pueblo saharaui mediante "un referéndum libre, justo e imparcial sobre la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental".

7. Parecería que, en definitiva, contrariamente al mandato establecido en las resoluciones del Consejo de Seguridad, la propuesta actual privilegia un solo criterio, el de la integración del Sáhara Occidental al Reino de Marruecos, en detrimento de la "double track" (do ble vía) definida para superar los problemas encontra dos en el proceso de paz. Cabe temer seriamente que, en esas condiciones, la alineación radical con un criterio tan integracionista no permitirá el acercamiento de las dos partes en el conflicto y lograr "una solución política que sea mutuamente aceptable de su controver sia respecto del Sáhara Occidental", a la que el Consejo de Seguridad sigue empeñado.

Examinemos ahora el proyecto en detalle

8. En primer lugar, en el documento se hace referen cia a la "población" del Sáhara Occidental, evitando hacer mención del "pueblo saharaui", a pesar de que es el único titular oficial al derecho a la libre determinación.

9. El titular del poder ejecutivo es elegido por los electores inscritos en la lista de personas identificadas por las Naciones Unidas, mientras que el poder legis lativo es elegido por los residentes que reúnan ciertas condiciones. Ello hace que a una de las partes en el conflicto, el Frente POLISARIO, no se le reconozca ningún derecho particular sobre esas designaciones, lo que entraña un desequilibrio evidente en relación con las prerrogativas reconocidas a la otra parte en el con flicto, la "Potencia administradora" de facto. Resulta entonces claramente previsible que esta modalidad de designación entrañará por sí misma la creación de un poder ejecutivo y de un poder legislativo que no harán otra cosa que privilegiar la solución de integración.

10. Esta solución de integración se presenta además como muy probable debido al contexto mismo en el cual habrá de actuar el poder ejecutivo. En efecto, en el proyecto que se examina no se prevé en ninguna parte ni la retirada de la administración de la "Potencia ad ministradora" ni el acantonamiento de sus fuerzas. Por el contrario, al prever que dicha Potencia conservará muchas responsabilidades importantes, entre ellas la seguridad "nacional", la determinación y la defensa de las fronteras y la producción, tenencia, venta o utiliza ción de armamentos, el proyecto ratifica y perpetúa la situación actual. Resulta entonces claro que, aunque no se pueda suponer desde un principio que el ejecutivo habrá de ser una simple emanación o un reflejo de la administración, el ejército y la policía de la "Potencia administradora", todo haría pensar que este poder eje cutivo sería, en el mejor de los casos, un poder ejecuti vo rehén, por tratarse de un órgano desprovisto de au toridad propia, condenado a la parálisis, la dependencia y la ineficacia.

11. Este contexto, en el cual evolucionaría el poder ejecutivo en los cuatro primeros años de su existencia (cabría preguntarse también qué motivo justifica la elección de ese plazo, ya que una duración reducida o prolongada serviría de igual manera al objetivo de la integración buscado), crea un desequilibrio todavía más manifiesto entre las dos partes en el conflicto y hace temer por el éxito del proyecto, en la medida en que todo el entorno político, administrativo y socioeconó mico creado en el Sáhara Occidental y muy inspirado en la integración de ese país habrá de permanecer sin cambios. En el proyecto se precisa, en efecto, que la "Potencia administradora" conservará todos los atributos de la soberanía sobre el territorio considerado y se le confirman competencias exclusivas en esferas vitales de la soberanía nacional. También se le garantiza la aplicación de su constitución y de su legislación al Sáhara Occidental. En consecuencia, no se puede considerar al proyecto "creíble, sustancial y auténtico", porque su finalidad es instaurar desde un principio un proceso caracterizado por la lógica de la integración del territorio saharaui a la "Potencia administradora", lógica que evidentemente el poder ejecutivo no podría cambiar.

12. En cuanto al período posterior a la primera etapa de cuatro años, el proyecto consolida esa visión integracionista, ya que el poder ejecutivo sería elegido "por el voto mayoritario de la Asamblea", órgano legislativo del que se sabe que, después de los cuatro primeros años del proceso propuesto, no sería elegido por el sufragio del pueblo saharaui debida y estricta mente identificado como tal en virtud de criterios ya establecidos, sino por el voto de toda la población, cu yo origen y número se podría ampliar a placer. El criterio de la simple residencia por un año en el Sáhara Occidental permitiría sin dudas lograr lo que hasta el momento el Enviado Personal del Secretario General de las Naciones Unidas había tratado de evitar: que no se distinga entre los dos pueblos, lo que daría lugar a resultados altamente contenciosos en toda consulta po pular. Resulta claramente previsible que la designación del poder ejecutivo por la Asamblea, en la segunda etapa, produciría por sí mismo un poder ejecutivo que resultaría un calco de la Asamblea y que, por naturaleza, sólo podría respaldar una solución de integración.

13. En lo que respecta a la instauración de una auto ridad legislativa, lo que acaba de señalarse precedentemente en el sentido de que la elección de la Asamblea quedará en manos de quienes tengan un año de residencia, nos exime de todo comentario. Además, cabe añadir que la Asamblea se enmarca estrictamente en el esquema de la integración, en la medida en que se le pide legislar en el marco estricto de la Constitución y de la legislación de la "Potencia administradora".

14. En esas condiciones, sería superfluo señalar el silencio del proyecto en cuanto a los vínculos que existen entre el poder ejecutivo y la Asamblea, tanto en la primera como en la segunda etapa. Esos vínculos no figuran explícitamente, pero no resultan totalmente in determinados. En efecto, nada de lo expresado en el proyecto impediría a la Asamblea, que en la segunda etapa ya se encargaría de la designación del poder eje cutivo, votar leyes que eliminen atribuciones del poder ejecutivo.

15. Parece inútil examinar en detenimiento el papel otorgado en el proyecto al poder judicial, en tanto que éste se instauraría desde la perspectiva de la inte gración. El proyecto guarda silencio sobre la identificación de la autoridad que determinaría el número de tribunales en el Sáhara Occidental. Pero el contexto permite considerar, sin riesgo de error, que la decisión estaría a cargo de la Asamblea, o bien directamente de la "Potencia administradora". En todo caso, el nombramiento de los magistrados quedaría a cargo de la "Potencia administradora", que los eligiría, "en el seno del Instituto Nacional de Estudios Judiciales". Esos magistrados aplicarían, desde ya por formación pero además por el efecto del proyecto que se examina, la legislación de la actual "Potencia administradora".

16. El referéndum que definirá el estatuto del Sáhara Occidental será organizado en un territorio que estará encabezado por un poder ejecutivo y un poder legisla tivo ya inclinados a la solución de la integración, como acabamos de demostrar precedentemente. Además, la participación en ese referéndum de todas las personas que puedan justificar una residencia de por lo menos un año en el territorio abre el camino a manipulaciones que terminarían por despojar al pueblo saharaui de su derecho a la libre determinación. Además, por una elección deliberada hecha desde un comienzo, en el proyecto coherentemente se tiende hacia una solución de integración. De esta manera, aparentemente se aleja de la búsqueda de una tercera vía que pueda satisfacer a las partes en el conflicto. Este proyecto consagra el abandono de lo que ha constituido el núcleo mismo de las actividades de identificación de las personas habilitadas para participar en el referéndum sobre la libre determinación establecido por las Naciones Unidas, en su condición verificada y reconocida de verdaderos nacionales del territorio objeto de la consulta popular.

17. Aparentemente, la solución propuesta no se ade cua a las disposiciones de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad relativas al Sáhara Occiden tal. Esta solución de integración da lugar a una amal gama y confunde a los saharauis auténticos con los nacionales de la "Potencia administradora" y, en definitiva, hace de los primeros una minoría sumergida en la masa de los otros. De hecho, tiende a la desaparición de las características específicas saharauis, del con cepto de entidad saharaui y, en definitiva, de la noción misma de pueblo saharaui. Es además cierto que el proyecto otorga de hecho a la "Potencia administrado ra" facultades exorbitantes para la preservación de la "integridad territorial contra toda secesión" y le reco noce especialmente la facultad de sofocar y reprimir toda actividad política en favor de la independencia. Ello aniquilaría toda voluntad de mantener la identidad nacional saharaui.

18. Por todas esas razones, este proyecto ratifica la ocupación ilegal del territorio saharaui y constituye la crónica de una integración programada, en violación de la legalidad internacional encarnada por la Carta, la doctrina de las Naciones Unidas en materia de descolo nización, todas las resoluciones pertinentes y los com promisos reafirmados permanentemente por la comuni dad internacional en favor de la verdadera libre deter minación del pueblo saharaui.

19. Los esfuerzos incesantes hechos por el Enviado Personal merecen el reconocimiento más caluroso y una expresión de viva gratitud de todos los países de la región. Cabe esperar que habrá de perseverar en sus actividades en pro de la paz y que en lo sucesivo ins cribirá su acción en la perspectiva de una exploración de soluciones alternativas auténticas, inspiradas en la justicia y la equidad y susceptibles de restaurar una paz y estabilidad duraderas para todos los pueblos de la re gión. Para esta nueva gestión, el Enviado Personal cuenta con el beneficio de su autoridad y de la vasta experiencia que posee en materia de relaciones interna cionales. Todo hace pensar que su búsqueda paciente de una "solución mutuamente aceptable" para todas las partes en el conflicto habrá de allanar los obstáculos encontrados hasta el momento y, en todo caso, se bene ficiará de la simpatía y de la participación de Argelia.

20. La cuestión del Sáhara Occidental, que hipoteca la paz de la región y, al mismo tiempo, la marcha del Magreb hacia su unidad, merece que se realicen esos esfuerzos de imaginación. Deseamos éxitos al Enviado Personal en la búsqueda de una solución alternativa y, en caso de no tener éxito, sus esfuerzos permitirán vol ver, con toda legitimidad y legalidad, a que se aplique el plan de arreglo, de la manera en que fue concebido por la comunidad internacional y aceptado por las par tes en el conflicto.

 

Anexo III

Análisis del memorando de Argelia

1. En el memorando de Argelia se exponen tres ar gumentos: a) que el acuerdo marco es favorable a la noción de que el Sáhara Occidental acabe integrándose con Marruecos y, de hecho, prepara el terreno para esa integración; b) que el marco contraviene el principio de la libre determinación y c) que el Enviado Personal del Secretario General no ha respetado su mandato, que le exige operar en las "dos vías", pues se ha ocupado úni camente de buscar una solución política.

2. Para demostrar que el marco es favorable a la in tegración, en el memorando de Argelia se dan los si guientes ejemplos: a) la forma de elección del órgano ejecutivo y de la Asamblea y la naturaleza indefinida de las relaciones entre ambos; b) se dispone que el re feréndum sobre el estatuto definitivo del Territorio es tará sujeto a la supervisión de un órgano ejecutivo, me dida que en el memorando se considera orientada a la integración; c) se dispone que Marruecos seguirá sien do responsable de las relaciones exteriores, la defensa contra ataques externos, la seguridad nacional y otros aspectos pero no se dispone el retiro de Marruecos del Territorio y d) la falta de detalles sobre ciertas cuestio nes del acuerdo marco propuesto.

3. Afirmar que el acuerdo marco favorece la inte gración se presta a equívocos por las siguientes razo nes: el marco establece que los miembros del órgano ejecutivo sean elegidos por las personas incluidas en la lista provisional de votantes de las Naciones Unidas (sin dar efecto a ninguna apelación). Los integrantes del órgano legislativo serán elegidos por votantes in cluidos en la lista de repatriación del Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugia dos (ACNUR) al 31 de octubre de 2000 (fecha oficial en que se dieron por terminadas las actividades previas a la inscripción del ACNUR) o por quienes hayan resi dido de forma continua en el Territorio al 31 de octubre de 1998. Como la lista de repatriación del ACNUR se preparó sobre la base de la lista provisional de votantes de las Naciones Unidas (que tanto Argelia como el Frente POLISARIO aceptaron como "la lista de votan tes" para el referéndum en virtud del plan de arreglo), es incorrecto afirmar que el órgano ejecutivo y el le gislativo serán elegidos por votantes que favorecerían la integración. Los integrantes de ambos órganos serán elegidos por votantes de los cuales una y otra parte considera que obtendrá alguna ventaja.

4. Cuando se afirma en el memorando que el acuerdo marco confiere a Marruecos facultades de soberanía so bre el Territorio (al no permitir ningún movimiento sece sionista) en los primeros cinco años, se pasa por alto el hecho de que con el marco no se pretende abordar la cuestión de la independencia del Sáhara Occidental, sino la de una entidad autónoma sometida a la administración de Marruecos por un período limitado. Las prerrogativas y facultades del gobierno nacional enunciadas son las que suele tener el gobierno central en todos los casos en que se delegan facultades de forma genuina, sustantiva y acorde con las normas internacionales.

5. Por otra parte, la falta de detalle de algunas dis posiciones del acuerdo marco no es un hecho infre cuente, habida cuenta de la naturaleza del documento. La vaguedad y los desacuerdos entre las partes respecto de acuerdos generales suelen tratarse en las delibera ciones que se celebran en la mesa de negociaciones.

6. En cuanto a la afirmación de que el acuerdo mar co no permite al "pueblo saharaui" ejercer su derecho a la libre determinación, es erróneo afirmar en el memo rando que ese es el término utilizado oficialmente. A lo largo del texto del plan de arreglo, las expresiones uti lizadas son "la población del Sáhara Occidental" o "el pueblo del Sáhara Occidental". Además, al hacer refe rencia a los "saharauis auténticos como una minoría sumergida en la masa de los demás habitantes" tal pa rece que en el memorando se considera saharauis au ténticos sólo a los que viven en los campamentos de Tindouf y se pasa por alto una gran parte de la pobla ción del Sáhara que decidió seguir residiendo en el Te rritorio bajo la administración de Marruecos. Lo que es más importante, en el memorando se hace caso omiso del hecho de que en el acuerdo marco se prevé la cele bración de un referéndum sobre el estatuto definitivo del Sáhara Occidental al cabo de cinco años y que se da a las dos partes igualdad de oportunidades para com petir y triunfar en ese referéndum.

7. Por otra parte, el mandato del Enviado Personal se ha malinterpretado en el memorando al hacer refe rencia a la resolución 1084 (1996), de 27 de noviem bre de 1996, aprobada antes del nombramiento del Sr. Baker. El mandato del Enviado Personal dimana de la resolución 1108 (1997), de 22 de mayo de 1997, en que se hace referencia a la Declaración del Presidente•20 n0141447.doc S/2001/613 del Consejo de Seguridad de 19 de marzo de 1997 (PRST/1997/16), en que se acoge con beneplácito el nombramiento del Enviado Personal y se expresa el firme apoyo del Consejo a las gestiones del Secretario General para salir del estancamiento. 8. En el memorando se recuerdan las resoluciones 1342 (2001) y 1349 (2001) del Consejo de Seguridad - en que se espera que las partes se esfuercen por re solver los múltiples problemas relativos a la aplicación del plan de arreglo y por tratar de convenir una solu ción política aceptable para ambas- y se considera que el acuerdo marco propuesto se aleja sustancial mente de ese enfoque, aprobado por las dos partes y la comunidad internacional. Como se informó al Consejo de Seguridad, quedó de manifiesto en las tres rondas de consultas celebradas bajos los auspicios del Enviado Personal en 2000 que las partes no pudieron llegar a un acuerdo sobre la forma de resolver los múltiples pro blemas relativos a la aplicación del plan de arreglo. Como no han llegado a un acuerdo en un período de 10 años sobre la forma de resolver esos problemas y dejaron en claro en las consultas mencionadas que no era probable que así fuera, es lógico que el acuerdo marco propuesto esté centrado en la búsqueda de una solución política aceptable.•n0141447.doc 21 S/2001/613

Anexo IV

A. Carta de fecha 30 de mayo de 2001 dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas por el Secretario General del Frente POLISARIO

El 5 de mayo de 2001, mantuve una entrevista con su Enviado Personal, Sr. James A. Baker III, que me puso al corriente de sus esfuerzos para hallar una solución justa y definitiva del conflicto del Sáhara Occidental.

En el curso de nuestra entrevista, le reiteré nuestra adhesión al plan de arreglo de las Naciones Unidas y de la Organización de la Unidad Africana, que ha sido aceptado por ambas partes y suscrito por la comunidad internacional, y que tiene por objeto organizar un referéndum justo y transparente para que el pueblo del Sáhara Occidental decida acerca de su libre determinación y pueda hallarse una solución justa al conflicto que opone, desde hace un cuarto de siglo, al pueblo saharaui y al Reino de Marruecos.

Asimismo, reiteré a su Enviado Especial que nos oponemos tajantemente a toda solución en que se haga caso omiso del derecho inalienable del pueblo saharaui a la libre determinación y a la independencia, el cual está reconocido en las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y en el derecho internacional, y que lleve, en último término, a ratificar el hecho consumado de la colonización del Sáhara Occidental.

Consciente de los obstáculos que se oponen a la ejecución del plan de arreglo desde hace algún tiempo, los cuales se deben exclusivamente al Reino de Marrue cos, y respondiendo al llamamiento que hizo a las partes el Consejo de Seguridad en su resolución 1349 (2001), de 27 de abril de 2001, para que "continuaran intentando resolver los múltiples problemas relativos a la aplicación del plan de arreglo", el Frente POLISARIO ha tenido la buena voluntad de hacer más concesiones y de hacer una serie de propuestas para reanudar el proceso de aplicación del plan de arreglo.

Por consiguiente, he encomendado al Sr. M'hamed Khadad que, en calidad de Enviado Especial mío, presente, tanto a Vuestra Excelencia como a su Enviado Per sonal, unas propuestas detalladas que tenemos la convicción de que ayudarán a faci litar y a reanudar sus esfuerzos y los del Sr. Baker, con objeto de agilizar la celebra ción del tan esperado referéndum sobre la libre determinación.

(Firmado) Mohamed Abdelaziz
Secretario General del Frente POLISARIO
Presidente de la República Saharaui

 

B. Carta de fecha 28 de mayo de 2001 dirigida al Enviado Personal del Secretario General de las Naciones Unidas por el Secretario del Frente POLISARIO

Me dirijo a Vuestra Excelencia para comunicarle que he encomendado al Sr. M'hamed Khadad que le presente nuestras propuestas para superar los obstáculos que impiden que siga aplicándose el plan de arreglo.

Si he de serle franco, sigo creyendo que la única manera convincente de hallar una solución duradera del conflicto consiste en aplicar el plan de arreglo, a pesar de las dificultades y dudas que ha suscitado la actitud de Marruecos. Por ello, después de la última reunión que mantuvimos el 5 de mayo de 2001, confío en que nuestras propuestas se consideren como un intento sincero de ayudarle en sus esfuerzos por hacer avanzar el proceso de paz, esfuerzos que contaron con el beneplácito de las dos partes y de la comunidad internacional.

(Firmado) Mohamed Abdelaziz
Secretario General del Frente POLISARIO
Presidente de la República Saharaui

 

Apéndice

Propuestas oficiales presentadas por el Frente POLISARIO para superar los obstáculos que impiden que se aplique el plan de arreglo

Introducción

De conformidad con la resolución 1349 (2001) del Consejo de Seguridad, de 27 de abril de 2001, en la que se encomendó al Enviado Personal del Secretario General que celebrara consultas con las partes para re solver los problemas que impedían que se aplicara el plan de arreglo y convenir una solución política de su controversia respecto del Sáhara Occidental que fuera aceptable para ambas, y habida cuenta de que, en el úl timo informe que dirigió al Consejo de Seguridad, el Secretario General se había mostrado desilusionado por la falta de progresos en la aplicación del Plan, el Frente POLISARIO ha decidido presentar unas propuestas oficiales al Enviado Personal, a fin de ayudar a que se siga aplicando el plan de arreglo.

Las propuestas versan sobre los asuntos siguientes:

1. Las apelaciones

2. La repatriación de los refugiados

3. El respeto de los resultados del referéndum

4. Las cuestiones humanitarias y las medidas

de fomento de la confianza

5. Las garantías para la etapa posterior al referéndum

 

1. Las apelaciones

Exposición del asunto
En el plan de arreglo, se considera que la etapa de apelación es un elemento del procedimiento de identi ficación que permite determinar la magnitud del electo rado que participará en el referéndum sobre la libre determinación. Tiene por objeto permitir que se revise el caso de todas las personas cuya solicitud haya recha zado la Comisión de Identificación y que puedan apor tar nuevos elementos de juicio. Esta etapa precede a la de publicación de la lista definitiva de los votantes. Gracias a los protocolos de mayo de 1999, se ha lló pronto una fórmula de avenencia conforme a la cual se han definido unas reglas claras y detalladas para tramitar las solicitudes de apelación:
a) Delimitación de dos etapas distintas: admi sibilidad y examen a fondo de la cuestión,
b) Definición de los medios de prueba del solici tante y evaluación por parte de la sección de apelaciones. Entre julio de 1999 y de febrero de 2000, la Co misión de Identificación de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO) recibió 131.000 apelaciones, el 95% las interpusieron personas presentadas por Marruecos.

Propuesta
El Frente POLISARIO está dispuesto a aceptar que la Comisión de Identificación examine todas las apelaciones que ha recibido, siempre que siga aplicando, de manera rigurosa e imparcial, los criterios y los procedi mientos que aplicó durante la etapa de identificación. El Frente POLISARIO está dispuesto a aceptar que la Comisión, en el marco del proceso de apelación, examine las solicitudes de las personas que hayan cumplido los 18 años de edad después del 31 de di ciembre de 1993 y cuyo padre haya sido declarado votante por la Comisión.

2. La repatriación de los refugiados

Exposición del asunto
La repatriación de los refugiados debería tener lugar en el período de transición, de conformidad con el plan de arreglo. La finalidad de ello sería permitir a todos los refugiados y a los demás saharauis a quienes la Comisión de Identificación hubiera aceptado como votantes regresar al Territorio para cumplir con su de ber de votar en el referéndum. Habida cuenta de que la repatriación de los refu giados saharauis está relacionada con la participación en el referéndum, constituye una cuestión de naturaleza peculiar, y ello por dos razones al menos:•24 n0141447.doc S/2001/613
a) La repatriación afecta exclusivamente a los refugiados que hayan sido aceptados como votantes (y a sus familiares directos); y
b) Hay otros saharauis que viven en el extranje ro y que, si bien no son refugiados, se ven afectados por la repatriación, ya que figuran en la lista de votantes. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) se encarga de ejecutar la operación de repatriación, conforme a los criterios que aplica en ese ámbito. Como es sabido, los criterios del ACNUR son el respeto de la libertad de elección de los propios refugiados tanto con respecto al principio de la repatriación como al del lugar de destino.

Propuesta
El Frente POLISARIO está dispuesto a hacer una aportación permanente y efectiva para que esa opera ción se ejecute en las mejores condiciones posibles, como ya se hizo en el pasado durante la etapa de regis tro previo de los refugiados que llevó a cabo el ACNUR.
Estima que, si se dan las condiciones de seguri dad apropiadas en el Territorio, los refugiados podrán repatriarse a su lugar de origen en el Sáhara Occiden tal, de conformidad con el plan de arreglo y teniendo en cuenta los recursos de que disponga el ACNUR.

3. El respeto de los resultados del referéndum

Exposición del asunto
El referéndum constituye la última etapa del pro ceso de arreglo. Su resultado determinará la situación definitiva del Territorio. La responsabilidad de poner en práctica los resultados del referéndum incumbe, ante todo, a las dos partes, pero también a la comunidad in ternacional y, sobre todo, al Consejo de Seguridad.

Propuesta
a) El Frente POLISARIO desea reiterar su promesa solemne de respetar el resultado del referén dum sobre la libre determinación y adoptar todas las medidas necesarias para cumplirla;
b) El Frente POLISARIO considera que es responsabilidad del Consejo de Seguridad aplicar el plan de arreglo desde su aprobación hasta la celebra ción del referéndum, y supervisar dicha aplicación. Se gún los Capítulos VI y VII de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo tiene la autoridad, las prerrogativas y los medios necesarios para cumplir su mandato y ga rantizar que se respeten los resultados del referéndum. Asimismo, cuando autorice el pleno despliegue del componente militar de la MINURSO, el Consejo de Seguridad podrá hacer las previsiones oportunas para adaptar la dotación, la duración y el mandato de la Mi sión de modo que el traspaso de la administración del Territorio proceda de manera pacífica y ordenada.

4. Las cuestiones humanitarias y las medidas de fomento de la confianza

Exposición del asunto
El Presidente del Consejo de Seguridad, en una declaración que hizo a los medios de difusión el 26 de abril de 2001, dijo que el Consejo estaba preocupado por la falta de progreso en cuanto a resolver los pro blemas que estorbaban la aplicación del plan de arreglo y por la falta de progreso en algunas cuestiones huma nitarias, sobre todo las relativas a los refugiados, los prisioneros de guerra y los desaparecidos.
Cabe recordar que esos problemas humanitarios son consecuencia directa del conflicto y que, por tanto, su resolución está relacionada estrechamente con la consecución de una solución duradera del conflicto. Sin embargo, el Frente POLISARIO estima que se puede progresar en lo que respecta a las cuestiones humanitarias en un plazo de tiempo razonable, siempre que se reanude el ritmo normal de aplicación del plan de arreglo.

Propuesta
a) En lo que respecta a los refugiados y con in dependencia de las condiciones de su repatriación, a las que ya se ha hecho referencia, el Frente POLISARIO, haciéndose eco de las declaraciones del Presidente del Consejo de Seguridad, pide que se movilicen más recur sos financieros para aliviar su sufrimiento;
b) Por lo que respecta a los prisioneros de gue rra, los presos políticos y los desaparecidos, el Frente POLISARIO reitera que, una vez que se reanude el proceso del referéndum, está dispuesto a adoptar nuevas medidas en relación con los prisioneros de guerra marroquíes, siempre que Marruecos adopte medidas análogas con respecto a los presos políticos, los desa parecidos y los prisioneros de guerra saharauis, cuyas familias desconocen su paradero, y
c) Por lo que se refiere a lo anterior, el respeto de los derechos humanos en el Territorio y la apertura de éste a las organizaciones humanitarias y a los me dios de difusión extranjeros, así como el intercambio de visitas entre las familias que están separadas por la franja militar marroquí, ayudarán a fomentar la con fianza entre las partes y a crear un clima que favorezca la aplicación del plan de arreglo de manera tranquila y ordenada.

5. Las garantías para la etapa posterior al referéndum

Exposición del asunto
Se trata de las garantías que tendrán que ofrecerse las partes entre sí dependiendo de cuál de las dos fór mulas previstas en el plan de arreglo se imponga des pués del referéndum.

Propuesta
A ese respecto, el Frente POLISARIO está dispuesto a ofrecer garantías que abarquen los ámbitos político, económico, social y de seguridad, con miras a promover la confianza y la cooperación entre las partes y la estabilidad en la región.

 

Anexo V

Análisis preparado por la Secretaría de las propuestas del Frente POLISARIO de reanudar la aplicación del plan de arreglo

1. Las propuestas presentadas por el Frente POLISARIO para superar los obstáculos que se inter ponen en la aplicación del plan de arreglo abarcan cuatro aspectos: los procesos de apelación; la repatria ción de refugiados; el respeto de los resultados del re feréndum; las cuestiones humanitarias y las medidas de fomento de la confianza, y las garantías posteriores al referéndum.

2. Las propuestas plantean varias dificultades e inte rrogantes que cabe dividir en tres grupos: a) algunas propuestas en que se ofrecen concesiones (como per mitir el examen de todas las apelaciones recibidas, así como las solicitudes de los nacidos después del 31 de enero de 1993) supeditan esas concesiones a determi nadas condiciones; b) otras propuestas exigirían la adopción de medidas por el Consejo de Seguridad; y c) otras son imprecisas y exigirían más aclaraciones. En líneas generales, con algunas de las propuestas se pretende aportar soluciones técnicas, pero no se aborda el principal problema de la aplicación del plan de arre glo en su conjunto, a saber, la incapacidad de las Na ciones Unidas de poner en práctica medida alguna a menos que las dos partes convengan en cooperar (S/22464, párr. 55).

Apelaciones
3. El Frente POLISARIO ha aceptado que la Comi sión de Identificación esté facultada para examinar to das las apelaciones recibidas, siempre y cuando siga aplicando rigurosa e imparcialmente los criterios y procedimientos observados en el proceso de identifica ción. Ello entraña que dos jeques, uno de cada parte, presten testimonio en las audiencias de apelación como lo hicieron en la identificación de quienes solicitaban participar en el referéndum. No obstante, la posición de Marruecos es que no aceptará el mismo mecanismo pa ra las apelaciones que para la identificación, en vista de que, a su juicio, en la identificación los jeques de POLISARIO se negaron sistemáticamente a reconocer la identidad de los solicitantes de la parte marroquí. 4. El Frente POLISARIO también acepta que, en el marco del proceso de apelación, la Comisión esté fa cultada para examinar las solicitudes de identificación de quienes hubieran alcanzado los 18 años de edad después del 31 de diciembre de 1993 (plazo de presen tación de solicitudes de identificación) siempre que su padre hubiera sido aceptado como votante por la Comi sión de Identificación. No obstante, la posición de Ma rruecos a ese respecto es que se debe identificar a todos los saharauis que hubieran alcanzado los 18 años de edad después del 31 de diciembre de 1993 y no hubie ran sido incluidos en el proceso de identificación.

Repatriación de refugiados
5. Actualmente, el Frente POLISARIO acepta que "si se dan las condiciones de seguridad apropiadas en el Territorio, los refugiados podrán repatriarse a su lu gar de origen en el Sáhara Occidental, de conformidad con el plan de arreglo". Es decir, el Frente POLISARIO está dispuesto a permitir la repatriación de refugiados al oeste de la muralla defensiva (berma), de modo que retira su exigencia anterior de que los refugiados sean repatriados a las zonas del Territorio situadas al este de berma.

6. A ese respecto, en el plan de arreglo se establece que será el Representante Especial quien decida que se dan las condiciones de seguridad necesarias para el re greso de los refugiados saharauis que reúnen las condi ciones para votar y sus familiares inmediatos y que las fuerzas policiales ya existentes (marroquíes) serán res ponsables de mantener el orden público "bajo la super visión estrecha de la policía civil de la MINURSO" (S/21360, párrs. 67 y 68). El Frente POLISARIO había insistido en que los refugiados fueran repatriados al este de la berma porque estaba convencido de que esas disposiciones particulares no respondían en grado sufi ciente a sus preocupaciones en materia de seguridad. La posición de POLISARIO también se basaba en la afirmación de que los refugiados deberían poder elegir libremente la localidad del Territorio a la que desearan regresar, incluida la zona situada al este de la berma, aunque no ha existido en esa zona ningún asentamiento ni estructura permanentes.

7. Al aceptar que los refugiados sean repatriados al oeste de la berma, el Frente POLISARIO parece haber modificado su posición en dos aspectos: en primer lu gar, parece dispuesto a aceptar que el Representan te Especial determine si se reúnen las condiciones de seguridad necesarias en el Territorio. En segundo lugar, POLISARIO también parece dispuesto a aceptar la práctica ordinaria de que, en circunstancias normales, todos los refugiados regresen a sus lugares de origen (los cuales, para la gran mayoría de los refugiados sa harauis, están al oeste de la berma, como indican los nombres de los cuatro campamentos de Tindouf: El Aaiun, Dajla, Smara y Ausar, que corresponden a las denominaciones de ciudades situadas al oeste de la berma).

8. No obstante, no queda claro en lo que antecede si ya no preocupa al Frente POLISARIO que las fuerzas policiales marroquíes, bajo la estrecha supervisión de la policía civil de la MINURSO, sigan manteniendo el orden público en zonas del Territorio distintas de los locales de las Naciones Unidas relacionados con el re feréndum y sus inmediaciones, conforme a lo dispuesto en el plan de arreglo (S/21360, párr. 68). Tampoco queda claro qué "condiciones de seguridad" han de darse y en qué medida a juicio del Frente POLISARIO, independientemente de lo dispuesto en los párrafos 67 y 68 del documento S/21360. Así pues, se necesitaría más aclaraciones sobre la posición actual del Frente POLISARIO.

Cuestiones humanitarias y medidas del fomento de la confianza
9. El Frente POLISARIO se manifiesta dispuesto a adoptar medidas ulteriores relativas a los prisioneros de guerra marroquíes, siempre que Marruecos adopte me didas similares respecto de los presos políticos, desapa recidos y prisioneros de guerras saharauis. También insta a Marruecos a abrir el territorio a organizaciones humanitarias, y a medios de información internaciona les y a permitir el intercambio de visitas de familiares separados por la berma. 10. Así pues, el Frente POLISARIO condiciona su "adopción de medidas ulteriores" respecto de los pri sioneros de guerra marroquíes a gestos recíprocos por parte de Marruecos. El 9 de octubre de 2000, el Frente POLISARIO recibió del Representante Especial la lista anotada con las respuestas de Marruecos acerca de la suerte corrida por los 207 presuntos presos políticos y detenidos saharauis. La lista, preparada por el antiguo Jurista Independiente, había recibido la aprobación del Frente POLISARIO antes de remitirse a Marruecos pa ra que preparara su respuesta. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) ha declarado que no le consta que Marruecos mantenga ningún prisionero de guerra del Frente POLISARIO. Además, la posición del Frente POLISARIO contraviene el plan de arreglo, en que se dispone que el intercambio de prisioneros de guerra tenga lugar lo antes posible una vez entrada en vigor la cesación del fuego (S/22464, párr. 18).

Respeto del resultado del referéndum y otras disposiciones posteriores a su celebración
11. El Frente POLISARIO, reafirmando su empeño en respetar el resultado del referéndum, pide al Con sejo de Seguridad que utilice su autoridad, prerrogati vas y medios necesarios, en virtud de los Capítulos VI y VII de la Carta, para cumplir su mandato y velar por que se respeten los resultados del referéndum. POLISARIO también propone que, al autorizar el des pliegue completo del componente militar de la MINURSO, el Consejo de Seguridad adapte la dota ción, duración y mandato de la Misión para que el tras paso de la administración del Territorio sea más pacífi co y ordenado.

12. No es la primera vez que el Frente POLISARIO pide al Consejo de Seguridad que asuma la responsabi lidad de aplicar los resultados del referéndum. Como en el plan de arreglo no se establece un mecanismo de aplicación, corresponde al Consejo de Seguridad deci dir si aprueba o no una resolución a tal efecto. La se gunda sugerencia de POLISARIO, de que el Consejo adapte la dotación, duración y mandato de la MINURSO, exigiría revisar el plan de arreglo. Haría falta el acuerdo de Marruecos para esa revisión, a me nos que se apruebe con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

13. Por último, el Frente POLISARIO reitera que está dispuesto, según cuál prevalezca de las dos opciones del referéndum previstas en el plan de arreglo, a ofre cer garantías políticas, económicas, sociales y de segu ridad para promover la confianza y la cooperación en tre las dos partes y en la región.

Anexo VI

Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum en el Sáhara Occidental: contribuciones al 18 de junio de 2001

 


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